Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 047593/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 47593/2010/CA1 (41902)

JUZGADO N°:4 SALA X AUTOS: “V.M.A. C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 26/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la citada en garantía San Cristobal a fs. 552 y el actor a fs. 555/562 mereciendo réplica de su contraria a fs. 565/568 y fs. 570/571. El experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos. Por su parte, el Dr. Junqueira apela los emolumentos asignados por bajos y denuncia su condición de responsable inscripto.

Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante “a quo” desestimó

la acción entablada al entender que el siniestro denunciado por el actor no fue probado en autos. Señala el quejoso que la aseguradora aceptó el siniestro y que en virtud de ello no podría erigirse contra sus propios actos negando la ocurrencia del accidente. Critica la valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa. Finalmente, apela la forma en que fueran impuestas las costas.

Previo a dar tratamiento al recurso deducido por la parte actora, reseño que el trabajador denunció haber sufrido un accidente de trabajo el día 11/6/10 en el horario de la mañana al dirigirse por indicación de su empleador (Maximofullservice S.R.L.) al Aeropuerto Internacional de Ezeiza a fin de trasladar documentación. Sostiene que, con motivo del infortunio, actualmente padece una incapacidad del 25% de la T.O. (ver demanda fs. 19vta).

Para comenzar estimo oportuno señalar que el accionante articula su reclamo con sustento en la normativa civil (arts. 1113 y 1074 del Código Civil vigente a la época del siniestro denunciado). En este contexto, pesaba sobre la parte actora demostrar los extremos invocados al demandar (arts. 377 del CPCCN y 155 de la LO).

El accionante hace hincapié en que la ART habría recibido la denuncia y brindado prestaciones deficientes hasta el alta sin incapacidad con fecha 2/7/2010 (ver fs.

556) y pretende que tal circunstancia sea considerada como reconocimiento del accidente denunciado y fundamento de la reparación integral que persigue.

La ART al responder la acción admitió haber recibido la denuncia del accidente, aunque desconoció categóricamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas en el libelo de inicio, aclarando que se le brindaron todas las prestaciones necesarias de conformidad con la naturaleza de las dolencias provocadas por el mismo hasta Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA...

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