Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 2 de Febrero de 2021, expediente CNT 036938/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76129

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36938/2018

(Juzg. N° 54)

AUTOS: “VILLALBA MARIA CELESTE C/ RESIDENCIA BUSTAMANTE SRL Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 27/33), que admitió parcialmente la demanda entablada viene apelada por la Fecha de firma: 02/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

parte actora según el escrito que luce a fs. 34/37 que no obtuvo contestación de ninguno de los demandados.

La parte actora se agravia porque fue rechazada la demanda contra J.E.P., quien fuera demandado en su carácter de socio gerente de su empleadora Residencia Bustamante SRL.

En mi opinión, el recurso debe ser atendido.

Llega firme a esta Alzada que V. trabajó en la sociedad demandada quien mantuvo la relación laboral fuera de todo registro legal.

Tampoco es motivo de controversia que, tal como sostuvo la accionante en su demanda (ver fs. 5vta.), J.E.P. detentaba la calidad de socio gerente de la sociedad demandada (ver fs. 19).

Frente a un incumplimiento de tal magnitud como lo es la clandestinización de una relación laboral, claro está que se ha incurrido en una violación de las normas laborales y de seguridad social que establecen la obligación de registrar el contrato y de integrar los montos correspondientes en concepto de aportes y contribuciones, que el aquí codemandado en su rol de socio gerente no podía desconocer.

Es decir que, de acuerdo con lo dispuesto por los arts.

59, 157 y 274 de la Ley 19.550, considero que corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto, ya que el vínculo con la actora se encontraba al margen de todo registro, lo que implica la violación conciente y premeditada de normas vigentes que no solamente afectan los derechos individuales del trabajador involucrado, sino que, en tanto disminuyen los montos que los empleadores deben ingresar a la Fecha de firma: 02/02/2021

Firmado por...

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