Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 063912/2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V.M.C. c/ ALLERGAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

EXPTE. N° 63.912/2014/CA1 –J. 89-

RELACION N° 063912/2014/CA001 Buenos Aires, julio de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso deducido subsidiariamente por la actora contra el decisorio de fs. 392, en tanto ordena la acumulación de los autos “V., M.C. c/S., G.E. y otro s/ daños y perjuicios” a las presentes actuaciones.-

  2. Liminarmente ha de destacarse que la acumulación de autos o procesos es la unión de dos o más de ellos, en trámite, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir en un procedimiento único los objetos de distintas pretensiones independientes, de que todos esos objetos sean juzgados al mismo tiempo por un sólo y mismo órgano, mediante un pronunciamiento único (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T°

II-C, pág. 440, comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí citada).-

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24156551#210580033#20180731153531162 Desde esta óptica, asiste razón a la recurrente en tanto postula que no se reúnen en la especie los requisitos previstos por el art. 188 del Código Procesal.-

En efecto, las presentes actuaciones fueron provomidas contra Allergan Productos Farmacéuticos S.A., reclamándose los daños y perjuicios derivados del producto defectuoso implantado en las mamas de la reclamante.-

Por su parte, en el expte. N°

55.376/2016, se reclaman los supuestos daños derivados de la mala praxis médica que la actora le atribuye a G.E.S. y a Medicus S.A. de Asistencia Médica, en virtud de una cirugía realizada luego de que fueran extraídas las defectuosas prótesis mamarias.-

En virtud de ello, tratándose de acciones que se sustentan en hechos distintos y...

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