VILLALBA LUCERO LAURA SUSANA Y OTRO c/ REQUELME LEONARDO DANIEL Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 099491/2012/CA001
Fecha13 Junio 2019
Número de registro236943832

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 99491/2012. V.L.L.S. Y OTRO c/ REQUELME LEONARDO DANIEL Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 59 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) La Sra. Juez A quo, con fundamento en lo normado por el artículo 310 inc.2º del Código Procesal decretó de oficio, a fs. 55, la caducidad de la instancia.

Contra dicha resolución se alza la actora, quien articuló recurso de reposición con apelación subsidiaria a fs. 56/59 argumentando que el magistrado no tuvo en cuenta el acto impulsorio de fs. 50 mediante el cual solicitó se saque de paralizado las actuaciones, ni los actos impulsorios cumplidos en el expediente principal.

Que tampoco se evaluó que no se había dado debida intervención al defensor de menores, lo que afecta la estructura del proceso y viola la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio.

II) El instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (conf. C.. S. C, R.4578.803, del 12-4-2007 y sus citas). La raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12122070#236943832#20190613124106071 causas, ante la pasividad...

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