Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 27 de Agosto de 2013, expediente 494/2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

°

Causa N°494/2013 -Sala I-

VILLALBA, L.B.

s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.680

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº494/2013

del registro de esta Sala, caratulada: “V., L.B. s/recurso de casación”.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores A.M.F., R.R.M. y L.M.C..

La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

-I-

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido por la defensa pública oficial de L.B.V. contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal N°24, de fecha 20 de marzo de 2013, por el que se denegó la exención de prisión solicitada a favor de nombrado V..

    El recurso interpuesto por la recurrente fue concedido a fs. 20 por el Tribunal Oral.

  2. ) Fundó su recurso la defensa de V. en las previsiones del art. 456, inciso 2°, del C.P.P.N.

    Expresó el recurrente que los integrantes del Tribunal Oral “han rechazado el derecho solicitado invocando a tal fin una argumentación absolutamente arbitraria”.

    Afirmó que en el decisorio impugnado se refiere a una supuesta contradicción del imputado al explicar los motivos de su incumplimiento cuando tal contradicción no existe, puesto que en la primera presentación de la defensa de fecha 23 de mayo de 2012, se explicó que V. no había comparecido ante el Tribunal para cumplir con el compromiso de concurrir mensualmente, por estar trabajando en la Provincia de Formosa, de donde regresó el 15 de mayo del mismo año. En la presentación 1

    posterior, se manifestó que V. no había comparecido ante el Tribunal para notificarse de la resolución por la que se resolvió

    concederle la exención de prisión pues para el 24 de mayo de 2012, se había mudado de su domicilio por diferencias con su madre (cfr. fs. 17). Sostuvo que “…carece de todo sentido declarar rebelde a un imputado que informa los pormenores por los cuales no puede concurrir a una citación judicial –por encontrarse trabajando en procura de sustento o por particulares circunstancias de su vida privada-”.

    Cuestionó también el pronunciamiento recurrido, por cuanto se fundó el rechazo de la exención de prisión en el hecho de que “V. no diera cumplimiento con las presentaciones mensuales y que se evadiera de tal forma que ni su fiadora supiera dónde estaba”. Sin embargo, destacó, tales argumentos justifican una declaración de rebeldía pero no resultan suficientes “para explicar porqué se le niega a un imputado la posibilidad de ponerse a derecho y resolver su situación procesal” (los resaltados corresponden al original).

    Señaló la defensa del encausado que tampoco resulta pauta objetiva válida para la denegatoria de la exención de prisión el hecho de que V. registre una condena que impida que, de recaer condena, ésta sea de ejecución condicional.

    Destacó que ello no había sido valorado al concedérsele la excarcelación en la etapa de instrucción.

    Citó la doctrina plenaria de esta Cámara de Casación,

    sentada en el precedente “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley” y el Informe n°86/09 “P.B. c/República Oriental del Uruguay” de la CIDH (de fecha 06/08/2009) en cuanto a que el riesgo de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas.

    Afirmó que tales pautas no fueron debidamente valoradas por el Tribunal Oral en el presente caso.

    Afirmó también que “si la justicia es un principio consagrado constitucionalmente, suspender la sustanciación de la presente causa por la declaración de rebeldía de V. se vuelve ilógico cuando es el mismo imputado quien desea que su estado de incertidumbre llegue a su fin y concluya la persecución penal a la que se encuentra sometido”.

    °

    Causa N°494/2013 -Sala I-

    VILLALBA, L.B.

    s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Formuló expresa reserva de la cuestión federal.

  3. ) En la etapa procesal del art. 465 bis, el F. General ante esta...

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