Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 065958/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65958/2015

AUTOS: VILLALBA, K.S. c/ VANZILLOTTA, RENE ADRIAN Y

OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza el codemandado Alevan SA mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

La recurrente critica que no se produjera la prueba informativa solicitada al impugnar las declaraciones testimoniales, mediante la cual pretende probar la falsedad de los dichos de los testigos. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial, la fecha de inicio establecida y la condena al pago de los rubros dispuestos con fundamento en la ley 24013.

En esta causa, la accionante denunció haber ingresado a prestar servicios en favor de la demandada desde noviembre de 2009, pero que recién fue registrada en mayo de 2010. Afirmó que su remuneración tampoco fue debidamente registrada, pues percibía una parte de su salario en forma clandestina. Luego del reclamo correspondiente para que fuera debidamente registrada, y frente al rechazo patronal, se consideró despedida el 16/4/15.

Luego de analizar la prueba testimonial, el sentenciante de anterior grado tuvo por acreditados los extremos invocados por la accionante, por lo que hizo lugar a la acción por despido.

Luego del pertinente análisis del recurso interpuesto,

de los fundamentos contenidos en la sentencia y de la prueba producida, concluyo que corresponde confirmar la sentencia apelada. Ello, en razón de las consideraciones que paso a detallar a continuación.

En primer término, cabe destacar que mediante despacho del 3/9/19 se intimó a las partes para que manifestaran si insistían en la producción de prueba pendiente, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas, sin que la Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

recurrente realizara manifestación alguna. Asimismo, el auto que puso las actuaciones para alegar no fue cuestionado, por lo que quedó firme. Por lo tanto, atento al principio de preclusión, el pedido para que se produzca prueba informativa en esta instancia deviene improcedente. Más importante aún, la recurrente solicita que se libre oficio al Sanatorio Finocchietto para que informe los antecedentes del codemandado V., mediante lo cual pretende probar que permaneció internado entre los años 2011 y 2015, y que ello demostraría la falsedad de los dichos de los testigos que declararon en la...

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