Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Mayo de 2015, expediente CNT 016223/2010/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66757 EXPEDIENTE NRO.: 16223/2010 AUTOS: VILLALBA JULIO CESAR c/ GALENO ART SA (EX MAPFRE ARG ART S.A. FUSION FS.322) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de mayo de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 283/vta. por el Dr. E.M.H., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora contra la resolución de fs. 266, y el interpuesto a fs. 294/295 contra lo decidido a fs. 279/80, a través del cual entiende que en el decisorio en crisis se ha incurrido en un error al practicar el prorrateo de los honorarios y consignó los guarismos que consideró correctos, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución cuestionada y se aprueba la liquidación practicada por las partes el 5/2/14 que luce a fs. 261/vta.

A su vez, la demanda Mapfre Argentina ART S.A. interpuso recurso de apelación a fs. 293/vta. contra lo decidido a fs. 280 último párrafo en tanto se la intimó

para que en el plazo de cinco días deposite el importe de $4.186,85 en concepto del 21%

del IVA sobre los honorarios a favor de la representación letrada del actor, bajo apercibimiento de ejecución. Sostuvo que en virtud de que las partes han oportunamente practicado la correspondiente liquidación de la cual se acuerda tanto el capital e intereses, como el monto sobre costas, y habiendo su mandante acreditado en autos el 17/2/14 el pago y su correspondiente dación tanto de honorarios de la parte actor pactados como el IVA sobre los mencionados honorarios, solicita que se revoque la parte pertinente del decisorio en crisis.

L., corresponde abocarse al recurso de apelación interpuesto por la representación y patrocinio letrado de la parte actora (ver fs. 283/vta. y fs. 294/295). Del detenido análisis de la liquidación practicada en origen a fs. 266/268 y su posterior corrección de fs. 279/280, cabe concluir que asiste razón al apelante, toda vez que resulta incorrecto a los efectos del cálculo del prorrateo, tomar como base el 25% del monto de condena actualizado y sobre dicha suma calcular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora (15%), y de los peritos médico (6%) y contador (6%), que además, suman un 27%.

En tal inteligencia, corresponde revocar lo decidido a fs. 266/269 y 279/280 y remitir estas actuaciones al tribunal de origen a fin de que realice nueva liquidación en la que tome como base de...

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