Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Abril de 2009, expediente 2.366-P

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

Poder Poder Judicial de la Nación N° 131 /09-P/Int. Rosario, 23 de abril de 2009.-

Visto en Acuerdo de la S. “B”, el expediente N° 2 366-

P “VILLALBA, J.R. s/ Ley 23.737” (N° 1152/06A del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el F. Federal Subrogante D.M.J.G. (fs. 50/56 vta.) contra la Resolución N° 803/08 mediante la cual se sobreseyó a J.R.V. por la presunta infracción al Art.

14, 2° párrafo, de la Ley 23.737, en los términos d el Art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 47/48 vta.). Concedido dicho recurso (fs. 57), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 60), quedando radicados en esta S. “B” (fs. 61).

El F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 62/64 vta.), y se designó audiencia para informar (fs. 66).

Presentada la minuta sustitutiva por la Defensor Pública Oficial N° 1 (fs.

67/69), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 70).

El Dr. T. dijo :

  1. La recurrente cita jurisprudencia –que comparte - y )

    considera que la tenencia de estupefaciente para consumo personal –sin distinción en cuanto a la cantidad- constituye una conducta de “peligro abstracto” que transciende la intimidad por afectar el orden, moral y salud pública. Entiende que dicha figura resulta susceptible de ser castigada.

  2. La preventora en circunstancias en que recorría la )

    ciudad de Cañada de G. recibió en forma radial una solicitud de identificación de una persona de sexo femenino que circulaba a bordo de una motocicleta sin luces que podría llevar consigo algún tipo de sustancia estupefaciente. Atento ello, procedió a interceptar a la nombrada la que en forma voluntaria manifiesta “tengo un papel para mi consumo”, motivo por el cual se convoca la presencia de dos testigos ante la vista de los cuales quien luego fuera identificada como J.R.V. entrega voluntariamente al personal policial de dos envoltorios de nylon traslucidos anudados en sus extremos con cocaína (fs. 5 y vta.).

    De la pericial practicada sobre tales elementos, surge que el material analizado (muestras 1 y 3) corresponde a cocaína,

    arrojando un peso total de 3,12 grs., que, en su conjunto, suman 21,94

    dosis de umbrales o de consumo –con capacidad psicotóxica (alucinógena)-, y que dicha sustancia se encuentra incluida en las prescripciones de la ley 23.737 (fs. 30/37).

    El juez a-quo sobreseyó a J.R.V. por la presunta infracción al Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, por considerar que la tenencia de estupefacientes destinada al propio consumo no resultaba punible en tanto no afectó el bien jurídico tutelado por la normativa señalada (fs. 47/48 vta.).

  3. El delito de tenencia de estupefacientes –aún e l )

    destinado a consumo personal del encartado, tal como lo especifica el Art.

    14, segundo párrafo de la Ley 23.737-, es...

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