Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 008924/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 8924/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52862 CAUSA Nº: 8.924/2.013 - SALA VII – JUZGADO Nº: 14 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “V., J.J. C/ Nueva Chevallier S.A.
S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial el reclamo actor por el despido directo del caso, viene apelada por ambas partes.
Asimismo hay recurso de la Dra. S. y Dra. G., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los considera elevados (ver fojas 312 vta. pto.4 y fs. 316/16 vta.).
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La parte demandada cuestiona el fallo en tanto hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas y, con ese fin, en una especiosa argumentación intenta desbaratar lo decidido focalizando su crítica en que habría mediado una errónea ponderación de las testimoniales de Puyane (fs.
255) y Vincaccia (fs. 260), en que los mismos tienen juicio pendiente contra su parte y en que sus testimonios habría sido complacientes a la postura del actor; todas circunstancias que les quitaría fuerza probatoria. También se agravia por la aplicación en el caso de la presunción del art. 55 L.C.T. señalando, entre otras cosas, que llevar registro de planillas horarias sería una facultad y no una obligación del empleador, por lo que insiste en su improcedencia. Por último se queja de la procedencia de la multa del art. 80 L.C.T. (ver fojas 308/313).
A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello, su libelo no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).
En efecto, las disquisiciones que realiza en punto a los testimonios de Puyane y Vinaccia no desbaratan el comprobado hecho de que los mismos dieron noticia cierta de los viajes y horarios cumplidos al mes por el actor, dichos que provienen de personas que fueron compañeros de trabajo del actor y que, por ende, han vivenciado el mismo ámbito laboral. Concretamente, en el caso de Puyane, el mismo dio cuenta de realizar el mismo tipo de tareas que V. (auxiliar de a bordo). Por otro lado, la circunstancia que enfáticamente invoca respecto a que tendrían juicio pendiente contra la accionada no invalidad los dichos porque la ley procesal vigente no entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20607252#212284581#20180912123444750 CAUSA Nº 8924/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII la demandada. En todo caso corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
En efecto, al contrario de lo que aprecia, los testigos aportados por la parte actora, por su claridad, revisten entidad probatoria (art. 456 del C.P.C.C.N. y art. 90 de la Ley 18.345), sin que las desvirtúen las apreciaciones que pretende validar la recurrente y máxime cuando no trae a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.
De cualquier manera de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó...
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