Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente L 57165

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Hitters-San Martín-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., Hitters, S.M., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.165, "V., J.O. contra Danal Sociedad de hecho y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda rechazó parcialmente la demanda interpuesta, con costas a la parte accionada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió parcialmente la demanda que entabló J.O.V. contra Danal Sociedad de Hecho y otros. Desestimó los reclamos por indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, haberes de integración mes del despido y por horas extra.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia violación de los arts. 52 de la ley 23.551; 9, 57, 62, 63, 103, 115, 126, 128, 137 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita, alegando en lo esencial que:

    1) Se demostró en autos y así lo entendió el tribunal de grado, que al actor se le adeudaban los montos reclamados y que motivaron el distracto. A partir de ello, continúa, no pudo válidamente considerarse el despido indirecto apresurado en los términos del art. 57 de la ley 20.744. Por el contrario, afirma, demostradas las deudas salariales existentes, el mismo se encontraba plenamente justificado conforme el art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo.

    2) El fallo se apartó del principio in dubio pro operarii incurriendo en absurda interpretación de las constancias de la causa.

    3) Se violó el principio de buena fe pues el empleador incumplió reiteradamente con su obligación esencial de abonar los salarios, no obstante lo cual el juzgador lo consideró un buen empleador.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El tribunal de origen, en mérito a las constancias de la causa...

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