Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 060000/2017
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA ACLARATORIA
EXPEDIENTE NRO.: 60000/2017
AUTOS: “VILLALBA, J. JULIO c/ SWISS MEDICAL ART SA s/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, los integrantes de la S.I.I, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
-
El recurso de revocatoria in extremis que articula Swiss Medical ART SA a fin de que se deje sin efecto -o, en todo caso, se aclare- la sentencia interlocutoria dictada por esta S. el 3/3/2022.
II) La reposición in extremis es un recurso no reglado de carácter excepcional que, tal como lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 303:335; 305:1162; 295:801; entre otros), procede únicamente cuando la sentencia emanada del órgano jurisdiccional presenta errores materiales graves, evidentes y sustanciales, que -de mantenerse- destruirían la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional).
Amén de la notoria contradicción entre sus fundamentos y la parte resolutiva, lo cierto es que -como se explicará seguidamente- el pronunciamiento interlocutorio cuestionado por Swiss Medical ART SA contiene una solución acertada y ajustada a derecho, y así, dado que no se constata ningún error material ni sustancial que conduzca a invalidarlo en el extraordinario y excepcional marco de una revocatoria in extremis, no cabe sino desestimar el recurso que articula la entidad accionada.
III) Sin embargo -y como quedó dicho- es cierto que la referida sentencia interlocutoria presenta una evidente falta de ilación lógica. Defecto que se zanja mediante esta resolución aclaratoria -que se adopta en el contexto del planteo subsidiario que efectúa la aseguradora demandada-, a tenor de los fundamentos que se vierten a continuación.
En su sentencia del 19/2/2018 el señor juez de grado explicó que, a su entender, “el régimen impuesto por la ley 27.348 produc[ía] un particular y complejo mecanismo de resolución de los conflictos por accidente y Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
enfermedad del trabajo”,
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA con incidencia en cuestiones más allá de lo procedimental; y Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
que, por eso, no resultaba de aplicación a las contingencias ocurridas antes de su entrada en vigor (8vo día a contar desde su publicación en...
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