Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 110581/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. CNT Nº 110581/2016/CA1 (50756)

JUZGADO Nº 75 SALA X

AUTOS: “V.J.A. C/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 173/195 formulan el actor a fs. 196/198 y la demandada Jockey Club Asociación Civil a fs. 200/217, mereciendo réplica adversaria a fs. 219/222.

  2. El magistrado que precede hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto pretendidas por el actor al considerar demostrada la existencia de la relación laboral alegada en el inicio. La demandada recurrente afirma haber desvirtuado la presunción laboral del art. 23 de la LCT y disiente con la valoración de la prueba efectuada por el juez “a quo”. En principio, afirma que las declaraciones testificales de A., C. y D. acreditarían que el actor dejó de prestar tareas en sede de la demandada desde el año 2011, razón por la cual requiere se haga lugar a la excepción de prescripción planteada por su parte. A todo evento, sostiene que la atipicidad de la prestación de los servicios brindados por el actor como “caddie” se encuadra como una prestación de servicios autónoma o a favor de terceros y no con el propio club, razón por la cual solicita el íntegro rechazo de las pretensiones de la demanda o, en su defecto, la reducción de las indemnizaciones especiales fundadas en la ley de empleo 24.013. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    El actor alegó haberse desempeñado como “caddie” para la asociación civil demandada, cumpliendo además tareas de jardinería y mantenimiento, de martes a domingo de 6:30 a 18 horas, desde su ingreso a empleo en el año 1992 hasta el 17/06/2015 en que,

    previo a formular una intimación a los efectos de su registración laboral en los términos de la Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    ley 24.013 el dia 26/06/15 y, ante la negativa de la existencia de esa relación laboral por parte de la demandada, procedió a darse por despedido (ver comunicaciones de fs. 61, 58 y y 60 e informe del correo oficial a fs. 63). Ya en este juicio, al negar la demandada, pesaba sobre el actor la carga procesal de acreditar los extremos aducidos (conf. art. 377 del CPCCN). Coincido con el juez que precede en cuanto que dicha carga probatoria se encuentra satisfecha para hacer operativa en el caso la presunción legal del art. 23 LCT.

    Así de las declaraciones testificales G., G.C. y D. (a fs. 88, 89 y 128, respectivamente) surge que el actor personalmente prestaba servicios como “caddie” para la demandada al menos desde el año 1996; que las tareas por él cumplidas en el ámbito del club eran organizadas por un dependiente de la demandada –el “master caddie”- y no por el propio actor en forma libre y autónoma; que como caddie debía cargar los palos, levantar piques y asesorar al socio cuando éste lo requería en cuestiones técnicas inherentes al juego; que para ello cumplía una jornada laboral de martes a domingos a partir de las 7 de la mañana, saliendo habitualmente a las 16 horas y a veces un poco más tarde,

    cuando le asignaban una segunda vuelta; que si no había vueltas les eran asignadas tareas de mantenimiento; que el “master caddie” los capacitaba inicialmente y después les impartía las instrucciones durante la vigencia de la relación; que debía presentarse a horario y con vestimenta adecuada, bajo apercibimiento de no serle asignadas vueltas o diferirle el turno y que por dichos servicios percibía una remuneración cuyo monto dependía de la tarifa por vuelta que establecía el club demandado y que les era comunicada mediante su anotación en una pizarra, que la tarifa era abonada al caddie directamente por el socio, salvo en los casos de torneos o invitados en que dichas sumas le eran abonadas directamente por la demandada.

    Los declarantes mencionados fueron compañeros de trabajo del actor, por lo que percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon y valoro que no sólo coincidieron en las circunstancias fácticas descriptas, sino además en el pormenorizado detalle del lugar de trabajo y de cómo se desarrollaba la jornada laboral. La circunstancia de tener algunos de ellos juicio pendiente con la accionada no los invalida, sino que sólo impone un mayor rigor en la apreciación de los dichos. En el caso, las declaraciones citadas Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    resultan ser claras, concretas, precisas, objetivas y coincidentes con los hechos invocados en el escrito de demanda, de modo que generan convicción (arts. 90 y 386 CPCCN).

    No obsta a lo afirmado por los declarantes antes mencionados lo aportado por los testigos A., Estruga, R., M. y Palomar (a fs. 86, 111, 115 117 y 146,

    respectivamente) ofrecidos por la demandada que cita la demandada al apelar, quienes en lo sustancial coincidieron en afirmar que los “caddies” ingresan al club junto con el socio o son elegidos entre los que figuran anotados en la pizarra del club y aguardaban en un sector denominado “patio de caddies”, donde salían por orden de llegada según instrucciones dadas por el “master caddie”, percibiendo como retribución de sus tareas las sumas que le abonaba el socio que requirió sus servicios de conformidad con la tarifa establecida por el propio club.

    En el contexto fáctico apuntado considero, al igual que el magistrado que precede, que los elementos probatorios reunidos de autos demuestran que el actor se hallaba inserto en una estructura que le era ajena donde prestaba servicios con discontinuidad y permanencia de un modo personal e infungible (art. 37 LCT), en el marco de una organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibiendo como contraprestación una retribución cuyo monto era establecido por la demandada y abonada por los socios, aunque en los casos de campeonatos organizados por la accionada o invitados en que era sufragada por el propio club. Así se encuentran reunidos en el caso los caracteres esenciales que permiten configurar el contrato de trabajo (personal, subordinación jurídica y técnica).

    Asimismo, resulta evidente que los servicios de “caddie” que cumplía el actor integran el objeto social de la asociación demandada -es decir, no eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club- y eran aprovechados por ella en tanto obtuvo un rédito económico a través del servicio que el actor prestaba a sus asociados. También tales servicios estaban sujetos a la dirección y control ejercido por aquélla a través del “master caddie” que era dependiente de la demandada.

    Fecha de firma: 23/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En suma, en el caso de autos las probanzas reunidas demuestran que el actor como “caddie” se hallaba vinculado con el club de golf demandado mediante un contrato de trabajo de naturaleza permanente y de prestaciones discontinuas (en similar sentido,

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