VILLALBA JARA, EDMUNDO ELISEO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JUNIN 546 s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 064622/2015 |
Fecha | 28 Marzo 2018 |
Número de registro | 200896663 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.622/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº:52182 CAUSA Nº64.622/2015 - SALA
VII- JUZGADO Nº42 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en estos autos caratulados “V.J., E.E. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Junin 546 s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I.- A fs. 10/18 se presenta la actora e inicia demanda contra Consorcio de Propietarios del Edificio Junin 546 y contra, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el hasta que se produjo la denuncia del mismo.
Afirma haber desarrollados sus tareas correcta y eficientemente, más no fue correspondido por su empleador, quien dejo de abonarle sus remuneraciones a partir del mes de septiembre de 2014.
Transcribe el intercambio telegráfico habido, el cual culmino el 20/03/15 con el despido dispuesto por el trabajador.
Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.
A fs.34/38 Consorcio de Propietarios del Edificio Junin 546 contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.
La sentencia de primera instancia obra a fs.117/123 , en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.129/131), y por la actora (124/128).
II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte actora.
En este punto es dable señalar que más allá de las consideraciones vertidas -por la parte actora- en su escrito de expresión de agravios y lo decidido por esta S.V. en anteriores oportunidades como “D.S., R. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Amenábar 2255 s/ despido” S.D. 39.424 del 19/07/06; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto en Fallo Plenario N°320 “I.D.L. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio L.S.P. 1.195” que: “... el recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 no se aplica, en las relaciones regidas por la ley 12.981, a la Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27571462#200896663#20180409140041183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.622/2015 indemnización dispuesta en el art. 6, cuarto párrafo, de esta última ley. Tampoco se aplica a la indemnización establecida en el quinto párrafo del mismo artículo...”.
Por lo expuesto, no cabe más que confirmar el fallo apelado en este segmento.
III- En cuanto al planteo realizado por el apelante en relación a la pretensión del art. 132 bis de la L.C.T., adelanto que su queja no ha de tener favorable acogida.
Me referiré a continuación al art. 43 de la ley 25.345 que se agrega como art.
132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se establece que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas o...
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