Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente CSS 014600/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 14600/2004 AUTOS: “VILLALBA GUMERCINDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR.RODOLFO M. MILANO DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia n°7 del fuero hizo lugar a la demanda entablada por G. villalba, declarando insalubres los servicios prestados para la empleadora BTRTER, en los términos del art. 2 inc. a) del decreto 4257/68, modificado por el decreto 2338/69 y, en consecuencia ordenó a la ANSeS que dicte una nueva resolución con el computo de dichos servicios con el carácter referido en el plazo de treinta días, reguló honorarios e impuso las costas por su orden, apeló la demandada a fs. 116.

  2. La recurrente cuestiona ya que no reúne los requisitos legales para configurar los servicios diferenciales denunciados y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

    A mi juicio, considero que lo resuelto por la Sra. Juez se ajusta a derecho y, compartiendo la valoración de las pruebas tanto testimoniales como documentales, a las que me remito por razones de celeridad y economía procesal, máxime que la demandada no aporta nuevos elementos de prueba para desvirtuar la resolución apelada.

    En primer lugar, respecto a la prueba testimonial entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio USO OFICIAL que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf.

    C.F.S.S., S.I., in re “Montes, M.A. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).

    En el caso de autos, los testimonios glosados en expediente administrativo como judicial, han resultado suficientemente convictivos y precisos, a afirmar, en su conjunto, detalles que resultan suficientes a los fines de la acreditación la insalubridad invocada (actividad diaria junto a hornos que marcaban temperaturas de 800 grados o más), pero no sólo se aportó dicha prueba.

    En efecto, en cuanto a la documental aportada por la parte actora es de resaltar se demuestra en los recibos presentados donde luce el desglose del adicional por “alta temperatura” que se...

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