Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente Rc 121818

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.G.R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 18 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos, agréguense las actuaciones reservadas en Secretaría.

  2. Esta Corte resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de La Plata y el Juzgado de Familia n° 1 de F.V., atribuyendo la potestad -en los términos en que quedó entablada la contienda y en virtud del estado de las actuaciones- al primero de los órganos (v. fs. 114/115).

    Devuelto el expediente a la instancia de grado, la jueza interviniente dio vista al Ministerio Público Fiscal a sus efectos (v fs. 139).

    La agente fiscal se notificó de lo resuelto en autos (v. fs. 150) y a su vez, interpuso -ante este Tribunal- una revocatoria que calificóin extremisa fin de que se deje sin efecto la decisión dictada a fs. 114/115 (v. fs. 160/162).

  3. Recibidos los autos en esta sede, corresponde analizar la admisibilidad de la vía deducida, en tanto es sabido que la misma no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal para estos supuestos (doctr. art. 290, CPCC). En efecto, el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza la interposición del recurso de revocatoria contra las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas por esta Corte durante la sustanciación de los recursos extraordinarios (causas C. 102.540, "N.", resol. de 28-V-2010; C. 104.908, "C.", resol. de 30-III-2011; C. 112.624, "M.", resol. de 17-VIII-2011 y C...

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