Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 003411/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73051 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3411/2016 (Juzg. Nº 23)

AUTOS: “V.G.R.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona el pronunciamiento de primera instancia afirmando: a) el actor no acreditó el segundo de los eventos dañosos denunciados lo que torna improcedente la condena; b) debió prosperar su excepción de prescripción; c)

la aplicación de factores de ponderación impuestos por la regla estatal viola el orden constitucional; d) debe aplicarse un IBM inferior al aceptado por la sentenciante; e) estamos ante una accidente “in itinere” y no corresponde, en consecuencia, la aplicación del art. 3º de la ley 26.773 y f)

debe rectificarse lo decidido en materia de intereses.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28018573#232767221#20190717143531055 Por su parte, el trabajador impugna el cálculo realizado para determinar su crédito, mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los honorarios regulados.

Los agravios de las partes resultan, en lo esencial, insuficientes como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia: el trabajador denunció dos eventos dañosos vinculados, ninguno de los cuales puede ser tipificado como “in itinere”, ya que el primero acaeció en el trabajo –el 11 de junio de 2.014- y el segundo pocos días después –el 27 de junio de 2014- cuando se dirigía a someterse a prestaciones médicas y la demandada no desconoció los siniestros denunciados porque, al respecto y en lo esencial, dedujo excepción de pago y cosa juzgada afirmando haber abonado al trabajador la suma de $ 158.427,27 como consecuencia de una minusvalía funcional del 13,38% de la total obrera (ver escrito de réplica, fs. 34 vta, punto 6).

Dicha defensa fue admitida por la juzgadora lo que explica que haya fijado la minusvalía del accionante en un 8,49% -

21,87...

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