Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 028975/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 28975/2013 JUZGADONº71 AUTOS: “V.G.N. c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a cocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166/169 por la aseguradora, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. Por su parte el perito contador y la perito psicóloga a fs. 161 y 170/71, respectivamente, apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Cuestiona la demandada el porcentaje determinado por la afección psicológica que presenta el actor; por los argumentos que brinda solicita su rechazo o, subsidiariamente, su reducción.

    Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error, ya Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20197845#243894338#20190910093652022 que las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta.

    Los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s.

    Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012) con remisión al enfoque que adoptó la S. II en la causa “ E.R.S.A.c.A., J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que interesa se expuso que: “ Si bien la normativa complementaria a la L.R.T. tiene un baremo para...

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