Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 14842/2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 014842/2012 fp VILLALBA EUDALDO MARTIN C/LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ SUMARISIMO Juzg. N° 2 S.. N° 3 Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Es criterio de esta Sala, en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.

    Esto es así, toda vez que de acuerdo con el art. 19 LA se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, máxime si éste fue debidamente homologado por el tribunal a fs. 344 y dicha homologación quedó firme, como en la especie, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR