Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 049447/2013

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 49447/2013/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “VILLALBA ELIAS ROBUSTIANO c. SOUNCH SRL y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda viene apelada por el actor. Organización Coordinadora Argentina SRL objeta que se le hayan extendido los efectos de la condena con fundamento en el artículo 30 de la LCT.

  2. El recurso del actor es parcialmente procedente. No lo es en lo que respecta a la cuestión de fondo. El accionante se agravia por cuanto el señor Juez a quo tuvo por no acreditados los hechos descriptos en la carta rescisoria como configurativos de una justa causa de despido. El planteo no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio, requerida por el artículo 116 de la Ley 18345 como medida de suficiencia del recurso. En efecto, el apelante se limita a Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19986123#178622815#20170512094126673 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 49447/2013/CA1 sostener que el a quo realizó una equivocada interpretación de la declaración testimonial de G. .

    Tal como se sostuvo y coincidiendo con la sentencia de grado, la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas mas estrictas.-

    A todo evento cabe señalar que el testimonio, en lo que respecta a la jornada de trabajo, incurre en una contradicción al afirmar primero que su horario de trabajo era de 18 a 6hs y posteriormente relatar que cuando él entraba el actor salía del trabajo; al respecto cabe recordar que el trabajador denunció una jornada de lunes a lunes de 19 a 7hs. Por otra parte, sus dichos se encuentran en contraposición con la versión que brinda el Sr. Mercado (v. fs. 237) sobre la forma de pago de las remuneraciones, objeto también de este debate. A las fundadas razones expuestas por el magistrado de grado respecto a la...

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