VILLALBA, DIEGO FABIAN c/ SEGURARG S.R.L. s/DESPIDO

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 013128/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 13.128/2020 (J.. Nº19)

AUTOS: "VILLALBA, DIEGO FABIAN C/ SEGURARG S.R.L. S/ DESPIDO "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios.

II- La parte actora se agravia porque el sentenciante consideró que no se acreditó la causal de injuria invocada para considerarse despedido.

Cabe señalar que el Sr. Juez de grado señaló que “ No es un hecho controvertido que el accionante se consideró despedido en fecha 13 de Abril de 2018, sin embargo sí lo es el silencio endilgado a la accionada frente a la intimación a regularizar tareas que derivó en la ruptura del contrato de trabajo”. Luego de analizar la misiva enviada por la exempleadora al trabajador, que contenía la observación “cerrado con aviso”, no consideró que incurrió en silencio, por el contrario se determinó que dicha comunicación debía tenerse por válida, ya que la notificación no había sido entregada al destinatario por causas ajenas al empleador.

Ahora bien, insiste el recurrente en señalar que en el telegrama mediante el cual se consideró despedido, no sólo invocó el silencio de la demandada sino que también mencionó “…persistiendo las causales invocadas me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa” (ver telegrama hoja 18); en este aspecto,

insiste en afirmar que existió una negativa de tareas por parte de Segurarg SRL.

Surge del telegrama enviado por el Sr. V. (ver demanda , hoja 20), que el actor intimó a la demandada en los siguientes términos: “Ante negativa de tareas intimo plazo de 48hs aclare situación laboral”. En el escrito de inicio, señaló que le Fecha de firma: 27/03/2023

fueron negadas tareas el día 28/03/2018.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Santa Cruz, explicó que conocía al actor de trabajar en el consorcio de Av. J.M.M. 240, donde el actor era vigilador nocturno y el testigo era y es actualmente el encargado del edificio. Señaló que el actor trabajó allí como vigilador desde los primeros meses del 2011 hasta el año 2018 en el mes de marzo, “donde le comunicaron al testigo que no lo dejara entrar al actor allí, porque no trabajaba más en la empresa, situación que se la comunicó uno de los supervisores”; que se lo comunicó un supervisor por llamado telefónico, “que los motivos no se los dijo”, que solo recuerda que le dijo que estaba despedido, y que iba a ir otro vigilador, que recuerda que fue F.M.. Luego sostuvo que, “el motivo por el cual el actor dejó de trabajar allí, sabe por hablar con el actor, que al comunicarle que tenía prohibida la entrada, y se comunicó con uno de los supervisores por teléfono y se fue, pero el motivo lo desconoce por el cual no trabajaba más allí”. Señaló que después de este episodio lo vio porque fue a buscar unos zapatos que tenía y una remera, que eso fue a la semana de que se fue. Reiteró que lo llamó

un supervisor no se acuerda el nombre, que había uno de apellido Tucich u otro y le comunicó que no lo dejara entrar porque no pertenecía a la empresa el actor. Agregó que el consorcio para el cual trabajaba no se entera si cambian o no de vigilador, se enteran cuando el vigilador ya está ahí, que se enteran cuando están ahí del cambio e ingreso de uno nuevo. Luego, señaló “que esta persona se presentó a las 22.30/22.40 del día que no lo dejaron ingresar al actor, antes de que llegue el actor estaba ya y luego se le comunicó

al actor que no podía ingresar, que el actor habrá llegado unos diez minutos después que el nuevo reemplazo y ahí se le notificó que no podía ingresar a prestar servicios”.

Dicha declaración se encuentra abonada con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte del deponente, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN).

Cabe...

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