Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rl 117244

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117244- "VILLALBA, DIEGO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 17 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda articulada por D.V. y, en consecuencia, condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar al actor la suma de $ 24.000 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial permanente y gastos por tratamiento psicológico. En cambio, rechazó la acción incoada en tanto perseguía el cobro de sumas de dinero por atención médica y de farmacia.

    Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557. Asimismo, desestimó los restantes planteos de esa naturaleza -arts. 6°, párrafo 2 y 14.2.b de la Ley de Riesgos del Trabajo- propiciados por el accionante por considerar que, no siendo la normativa cuestionada aplicable al caso, los mismos devenían abstractos (fs. 249/262 vta.).

    En lo que aquí interesa destacar, respecto del pago de $ 1.427,40 que alega haber efectuado la aseguradora a V. el día 19 de diciembre de 2007 -en concepto de incapacidad parcial definitiva- ela quoentendió que ante el desconocimiento del mismo por parte del legitimado activo, y negada que fuere la autenticidad de la documentación agregada a fs. 35, correspondía a la accionada acreditar su veracidad, circunstancia que no aconteció en elsub lite(v. fs. 252 vta.).

  2. Frente a tal pronunciamiento, el Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 266/285 vta.), el que fue concedido (fs. 295).

    En el remedio intentado se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    En sustancia, el impugnante alega preterición de cuestión esencial, que estaría configurada -a su juicio- por no haber considerado el sentenciante de grado el planteo introducido en el escrito de contestación de demanda, vinculado a los pagos efectuados por la aseguradora en sede administrativa por las mismas dolencias.

    Además, denuncia la absoluta ausencia de tratamiento de la cuestión federal oportunamente introducida, relacionada al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.

  3. Al respecto, corresponde señalar que esta Corte tiene dicho que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal...

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