Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Agosto de 2022, expediente COM 010796/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil veintidós,

reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “VILLALBA DANTE OMAR contra DIVER S.A Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. 10796/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.E.B. y M.G.V. (conf. art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 238/248vta. –ampliada a fs. 527/528vta- el Sr. D.O.V. inició demanda contra Diver S.A y el Sr. L.A.M. –liquidador de la sociedad-, a fin que se ordene la remoción de éste último con pérdida de honorarios y la posterior designación de un nuevo funcionario. Solicitó, asimismo, se dicte una medida cautelar de no innovar que suspenda toda actividad liquidatoria en curso y se designe un veedor informante para conocer la actual situación del ente.

    A fs. 249/251vta. se denegó la medida cautelar solicitada, decisión que fue confirmada por el Superior a fs. 270/270vta.

    A fs. 550/557 el Sr. L.A.M., en carácter de liquidador de Diver S.A. y por su propio derecho, se presentó y contestó demanda. Realizó una negativa general y otra particular de los hechos alegados, adujo que la liquidación de Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    la sociedad se encontraba paralizada por cuestiones ajenas a su persona y rechazó

    las causales de remoción invocadas.

  2. La sentencia dictada el 18/10/2021, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda y dispuso la remoción del Sr. M. por justa causa sin pérdida de honorarios. A su vez, ordenó que una vez firme la decisión se designe un auxiliar de justicia para continuar con la liquidación.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que de las cuatro causales invocadas por el actor para solicitar la remoción del liquidador –(i) ausencia de actividad liquidatoria, (ii) remate judicial del mayor activo de la sociedad, (iii)

    acuerdo defraudatorio y desvío de activos y desidia del liquidador y (iv) disposición de bienes de la sociedad por un exaccionista- únicamente la última de ellas fue considerada justa causa para decidir el apartamiento.

    Destacó que mediante el acta notarial del 18/04/2015 se dejó

    constancia que el Sr. P. se encontraba en la sede social acomodando mercadería para ser retirada por personas designadas por el Sr. G. –ex socio de Diver S.A-. Agregó que la prueba acompañada no logró desvirtuar los hechos allí relatados y que el Sr. G. carecía de autoridad para disponer de los bienes de la sociedad. A su vez, subrayó que no se acompañaron los libros contables para acreditar que los fondos obtenidos por esas ventas habían ingresado al activo social como tampoco las declaraciones de las personas involucradas.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por ello, ordenó la remoción del Sr. M. sin pérdida de sus honorarios en tanto la entidad de la conducta no ameritaba la quita de emolumentos por las tareas cumplidas.

    Por último, impuso las costas a los demandados vencidos.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor el 26/10/2021 y ambos demandados el 25/10/2021.

    Los accionados expresaron agravios el 09/03/2022, que fueron contestados por el accionante el 31/03/2022.

    El Sr. V. fundó su recurso el 15/03/2022, que recibió respuesta el 31/03/2022.

    Las críticas del actor transitan –en síntesis- por los siguientes carriles:

    (i) que el Sr. Juez a quo no haya efectuado un análisis global de las causales de remoción alegadas; (ii) la actividad desplegada por el liquidador en relación al remate del bien de la sociedad y el acuerdo de mediación; (iii) la inacción del Sr. M. en la liquidación de la sociedad; (iv) la violación al derecho de información y (v) la acefalía de la sindicatura.

    Por su parte, los demandados se agraviaron porque entienden que el anterior sentenciante omitió considerar probanzas agregadas al expediente que darían cuenta de su correcta actuación en la liquidación de la sociedad,

    específicamente el sobreseimiento dictado en la causa penal ofrecida en autos.

  4. En principio, diré que no existe controversia en esta instancia respecto a que: (a) la sociedad Diver S.A se encuentra formada por dos grupos de Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    accionistas cada uno con el 50% de las acciones; (b) en el año 2004 la asamblea decidió disolver el ente por la causal del art. 94 inc. 4 LSC; y (c) el 09/12/2013 se decidió la designación del Sr. L.A.M. para proceder a la liquidación.

    Comenzaré analizando en forma conjunta los agravios de ambas partes relativos a las causales de remoción invocadas, ya que mientras el accionante insiste en que deben ser admitidas, las demandadas sostienen su rechazo.

    Preliminarmente, desestimaré la queja vertida por la parte actora respecto a la supuesta falta de realización por el anterior sentenciante de un análisis global de las causales de remoción alegadas ya que no advierto que el examen efectuado en la sentencia atacada haya sido arbitrario, más cuando en su escrito de demanda, el mismo accionante dividió las causales tal y como las analizó el Sr. Juez a quo.

    Sentado ello y recapitulando, los hechos alegados por el actor para solicitar la remoción del liquidador de la sociedad son cuatro: (i) la ausencia de actividad liquidatoria, (ii)...

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