Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2015, expediente 1060/2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Causa N°1060/2013 - Sala IV –

C.F.C.P “VILLALBA, C.S. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO.2948.14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 221/224 vta. de la presente causa N.. 1060/2013 del registro de esta Sala, caratulada:

VILLALBA, C.S. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que la titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13 de esta ciudad, doctora P.G., resolvió ―…No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba del presente proceso seguido a C.S.V., D.N.I N° 23.170.856, instruido por el delito de lesiones culposas, que tramita bajo el n° CCC 740050400/2010 del registro de la Secretaría N° 79 de este Juzgado…‖ (fs. 217/218).

II. Que contra dicha decisión el señor Defensor Particular, doctor E.J.O. interpuso recurso de casación a fs. 221/224 vta., el que fue concedido a fs.

225/226 y mantenido en esta instancia a fs. 230.

III. Que el señor asistente técnico expresó los siguientes, a saber:

a) entendió que en la decisión impugnada se habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), en tanto ―…le otorga un impedimento inexcusable para la aplicación del instituto de la probation al carácter de ‗funcionario público‘ de mi defendido como argumento sustantivo, para denegar lo solicitado…‖ (fs. 221). En este mismo sentido, alegó que la resolución mencionada sería violatoria del artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, ya que ―…el régimen legal, no puede discriminar ante un mismo delito…por el solo hecho de 1 ser funcionario público…‖ (fs. 221 vta.).

b) sostuvo que la resolución atacada sería arbitraria, por carecer de adecuada fundamentación y por ende peticionó su declaración de nulidad (arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del C.P.P.N.) -fs. 222 vta.-

IV. Que superada las etapas previstas en los arts.

465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. y arts. 465, último párrafo y 468 del mismo ordenamiento de forma, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

El señor juez J.C.G. dijo:

a) Que el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio tuvo por probado, con el grado de certeza requerido para esa etapa procesal que “…que C.S.V., el día 17 de marzo de 2010, a las 18:50 horas aproximadamente, conducía el rodado marca Volkswagen modelo Volksbus 9-150, dominio HGY-219, color blanco tipo mini bus de la Armada Argentina, por la Autopista Perito Moreno. Al llegar al Peaje Avellaneda, no se detuvo pese a que el vehículo marca Chevrolet Spark, dominio IQW-

735, que lo precedía, aún estaba pagando en la cabina del mencionado peaje. Así fue que lo embistió con la parte delantera de la camioneta en la parte trasera del Chevrolet.

A raíz del impacto, D.O.M., conductor del Chevrolet, sufrió lesiones acreditadas cómo de carácter leve…

(fs. 174/177 vta.)

b) Que a fs. 193 el señor Defensor Particular peticionó la suspensión del juicio a prueba y destacó que su pupilo ―…goza de pleno arraigo (el mismo se desempeña en la Base Naval de M.Z. como chofer, tiene familia, esposa e hijos), con lo que el mismo no implica peligro procesal alguno para el entorpecimiento de la presente causa…‖. Agregando, que ―…mi tutelado se compromete a desarrollar y cumplir con las tareas y/o obligaciones que el Tribunal establezca…‖.

Causa N°1060/2013 - Sala IV –

C.F.C.P “VILLALBA, C.S. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal c) Que a fs. 217/218 al momento de efectuarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Penal la representante del Ministerio Público F. expresó –en cuanto aquí interesa que ―…la calidad de funcionario público no es una circunstancia exigida legalmente para todos los delitos, sino en algunos denominados especiales, que exigen la calidad de tal en el autor. En el caso de autos, si bien V. al momento del hecho se desempeñaba como Cabo 1ero de la Armada Argentina, el art. 94 del C. Penal, no exige la calidad de funcionario en el autor…‖ (fs. 217). Así las cosas, prestó su conformidad con que se haga lugar al pedido de probation efectuado por el imputado.

  1. Que la decisión impugnada en casación –denegación de la suspensión del juicio a prueba-, resulta por principio inadmisible, en virtud de que no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N.

    toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma una resolución equiparable a sentencia definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte...

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