Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Abril de 2019, expediente CNT 069004/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93426 CAUSA NRO 69004/2014/CA1 AUTOS: “V.C.M. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 76 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

El accionante afirma que, atento la labor realizada –clasificador de cubiertas para una empresa de neumáticos- la grave patología que porta sólo es explicable por la realización de tareas pesadas, esto es el traslado de cubiertas de gran peso lo que torna irrazonable el rechazo de la demanda incoada.

Por su parte, el médico legista pide la elevación de sus honorarios profesionales.

El recurso presentado por el trabajador no satisface las directivas del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R. c/DeM.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B. c/Tubotec”, DT, 1999-A-

82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”); no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el magistrado analiza las constancias probatorias de la causa (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B. c/TubotecS.A.”, DT, 1999-A-82).

En el caso a estudio, el accionante padece de un déficit físico leve -6,66% con Fecha de firma: 03/04/2019 más factores de ponderación, ver dictamen, fs. 150- que atribuyó a un hecho Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Sobre tal base, para que su reproche objetivo con fundamento en el art. 6º de la LRT fuera viable, el trabajador tendría que haber acreditado la realización de las tareas de esfuerzo denunciadas, esto es movilización diaria de 9.000 cubiertas de un peso de 10 a 30 kilos durante toda la jornada de trabajo (ver escrito de inicio, fs. 7) y, sobre el punto, no existe prueba corroborante ya que J. (fs. 179) se limita a reproducir lo referido por un tercero –D.V.- que no declaró en el proceso y Z. (fs. 180) no entró en la planta industrial (arts. 386 y 456, CPCC).

En síntesis, no existe prueba corroborante que las tareas del actor le exigiesen...

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