Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 052880/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 52880/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49539 CAUSA Nº 52.880/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “V.C.D.C.L.C.S. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra L.C.S., contra ASOCIACIÓN MUTUAL BUENOS AIRES, contra MARY-JO S.R.L. , contra BODEGA S.A. y contra CERBERUS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que con fecha 02-02-1996 ingresó a trabajar como personal de seguridad en el local bailable denominado C. (en C.A.B.A.) explotado económicamente por el Sr. L. y su señora (ambos conforman la sociedad MARY-JO S.R.L.) quienes nunca registraron la relación laboral.-

    Explica las condiciones en que se desarrolló el vínculo hasta el día 01-01-

    2005 en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decreta la suspensión de toda actividad de este tipo por la tragedia de Cromagnon ocurrida el 30-12-2004, reiniciando el local su actividad en febrero de 2006 con adecuación a la nueva normativa establecida por la tragedia, momento en que fue nuevamente convocado a reincorporarse por el Sr. L.. En dicha oportunidad –agrega-

    se lo designa con el cargo de Jefe de Prevención y Evacuación.-

    Señala que al reinicio de la actividad se asocian más personas a la explotación del local bailable, B.S.A., quien se encarga del expendio de bebidas en el local y ASOCIACIÓN MUTUAL BUENOS AIRES, presidida esta última por el Sr. Lombardo (integrante también de MARY-JO S.R.L.) .-

    Ante la imposición de la nueva normativa para la habilitación de locales bailables, dice que fue registrado en CERBERUS S.A. que es la empresa de seguridad habilitada –sólo para cumplir dicha normativa- pues en los hechos siguió desempeñándose a las órdenes del Sr. Lombardo o bien del Sr. R. (encargado de BODEGA S.A.).-

    Afirma que con fecha 20-02-2010, le fueron negadas tareas sin explicación por lo que inició el profuso intercambio telegráfico que transcribe, situación ésta que epilogó en su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19802479#158083623#20160901115222903 Causa N°: 52880/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII ASOCIACIÓN MUTUAL BUENOS AIRES; CERBERUS S.A. y LOMBARDO responden demanda (fs. 43/45; fs. 79/88 y fs. 170/173) y, tras la negativa de rigor, piden el rechazo del...

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