Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita245/18
Número de CUIJ21 - 511519 - 9

Reg.: A y S t 282 p 135/140.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de B.E. y F.J.V., contra el acuerdo 499 del 30 de junio de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "VILLALBA, B.E.Y.V., FRANCO JOEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLALBA, BRIAN EMANUEL S/ ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, ENCUBRIMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO...ETC Y VILLALBA, FRANCO JOEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-07001290-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511519-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 499 de fecha 30 de junio de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmaron la sentencia de grado apelada, en cuanto se condenara: a B.E.V. como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por la participación de un menor de edad en grado de tentativa (proceso 111/13), encubrimiento simple (proceso 138/14) y como coautor de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y amenazas coactivas por el uso de arma de fuego (proceso 48/15) en concurso real, a la pena de dieciocho años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas -arts. 164 en función del 41 quater y 42; 277 inc. 1 apartado c); 79 en función del 41 bis y 149 bis, párrafo 2 en función del 149 ter, inc. 1; todos en función de los arts 45 y 55 del C.P. y 167, 168, 297, 402 y 402 II del C.P.P-. Y a F.J.V., como coautor de los delitos de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego (proceso 48/15), y por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (proceso 48/15-1), en concurso real, a la pena de veinte años de prisión efectiva, accesorias legales y costas -arts, 79 en función del 41 bis; art. 149 bis, párrafo 2, en función del art 149 ter, inc. 1; art. 79 en función del 41 bis; 42; 45 y 55 del C.P.; y 167, 168, 297, 402 y 402 II del C.P.P.- (fs. 8/21).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de B.E. y F.V., interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/39v.); el que limita a lo decidido en los procesos 48/15 y 48/15-1 (fs. 25v. y 26).

    En tren de fundar su recurso de inconstitucionalidad, de manera general achaca arbitrariedad fáctica y normativa en lo decidido, por apartamiento de las pruebas rendidas, con afectación del "debido proceso" (f. 24).

    2.1. En primer lugar, endereza sus reproches contra lo decidido en el proceso 48/15.

    Aduce contradicción entre los resultados de la autopsia...

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