Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 011490/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 11490/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51412 CAUSA Nº 11.490/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VILLALBA, BRAIAN NAHUEL C/

PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa GARGANO LOGÍSTICA S.A. el 21-03-2012 en perfecto estado de salud.-

    Narra que el día 16-06-2015, cuando se encontraba trabajando en su rutina diaria (principalmente en la descarga de productos de blanquería que son transportados en camiones) situado en el piso, abajo del camión recibiendo el producto se cae uno de los fardos e impacta con todo su peso sobre la rodilla y pie derecho del actor, quedando atrapado entre un pallet y el fardo, lo que le produce las lesiones por las que reclama.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    La demandada en su responde plantea excepciones, desconoce los extremos invocados por el actor (salvo los que expresamente reconoce), relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 90/94.-

    En ella el “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 96/99.-

    También hay apelación del Sr. perito médico legista y psiquiatra cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 95).-

  2. El apelante cuestiona el fallo en tanto rechazó la demanda en su totalidad al no haber producido las pruebas ofrecidas para acreditar la procedencia de sus pretensiones.-

    El Sr. Juez de grado declaró al actor renuente a la producción de la pericia médica, ante la incomparecencia del día 10-11-2016 a la revisación, informada por el perito médico a fs. 68.-

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B...

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