Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Abril de 2021, expediente FCB 012259/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “VILLALBA DEL BOCA, J. DOMINGO c/ F.C.A. S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ LEY

DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VILLALBA DEL BOCA, J. DOMINGO c/ F.C.A. S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

(Expte. Nº FCB 12259/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 11/06/2019 por el señor J. Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor J.D.V.d.B., y ordenó a la entidad demandada “F.C.A. S.A. de Ahorro para fines determinados” que retrotraiga el valor de la cuota correspondiente al plan de ahorro del accionante a los valores facturados al día 10/04/2018.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada (fs. 65/74vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 11/06/2019 por el señor J. Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el actor J.D.V.d.B., y ordenó a la entidad demandada “F.C.A. S.A. de Ahorro Fecha de firma: 09/04/2021 para fines determinados” que retrotraiga el valor de la cuota Alta en sistema: 12/04/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.J.O.

33404356#283216024#20210412114806658

correspondiente al plan de ahorro del accionante a los valores facturados al día 10/04/2018 (fs. 55/60).

II.- Se agravia el recurrente de la medida precautoria concedida por el juez a quo¸ por considerar que la misma atenta contra la naturaleza del contrato de ahorro previo para fines determinados,

ya que el “valor móvil” constituye un elemento esencial del sistema, que posibilita su financiamiento al ir adecuando el valor de las cuotas de los planes según las variaciones que se produzcan en los precios de los vehículos.

En ese sentido, arguye que su representada no fija el precio de los automóviles, sino que éste es establecido directamente por la terminal automotriz, mientras que la sociedad administradora sólo actúa como mandataria, y administra los fondos de los suscriptores de acuerdo a las finalidades y condiciones de los contratos. Además, expresa que las cláusulas contractuales son previamente aprobadas por la Inspección General de Justicia y habida cuenta de ello, gozan de presunción de legitimidad.

Por otro lado, manifiesta que la medida cautelar que ordena congelar el precio de las cuotas de un plan de ahorro,

perjudica tanto al propio actor como al resto de los adherentes del grupo,

ya que los fondos no alcanzarán para la adquisición de los vehículos y ello frustrará la operatoria del sistema.

Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta agravios en escrito que obra agregado a fs. 92/101, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 09/04/2021

Alta en sistema: 12/04/2021

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: N.J.O.

33404356#283216024#20210412114806658

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “VILLALBA DEL BOCA, J. DOMINGO c/ F.C.A. S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ LEY

DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  1. Tal como ha quedado planteado...

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