Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 045861/2017

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 45861/2017 “VILLALBA

BALMACEDA, DANIEL

RAMON Y OTROS c/ EN

– M SEGURIDAD PSA s/

PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-.

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 15/12/2021, contra la sentencia de fecha 02/12/2021, y el pedido de la parte actora de formación de incidente en los términos del artículo 258 del CPCCN.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que con fecha 02/12/2021, este Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar las sumas creadas por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13 (y sus modificatorios) al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

  2. Que contra esa decisión, el 15/12/2021, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado el 07/02/2022.

    En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto del alcance de la Ley N° 26.102 y de los suplementos creados por los Decretos Nros. 836/2008 y 2140/2013.

    Asimismo, invocó la arbitrariedad y la gravedad institucional de la sentencia de esta Sala.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    En primer lugar, respecto al agravio relacionado con la interpretación de la Ley N° 26.102, el Decreto Nº 836/08 y del Decreto N°

    2140/13 cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla,

    susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que por último, en relación con el pedido de la accionante de formación de incidente de ejecución de sentencia, es preciso...

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