Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 045861/2017
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte Nº 45861/2017 “VILLALBA
BALMACEDA, DANIEL
RAMON Y OTROS c/ EN
– M SEGURIDAD PSA s/
PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFA Y DE
SEG”
Buenos Aires, de agosto de 2022.-.
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 15/12/2021, contra la sentencia de fecha 02/12/2021, y el pedido de la parte actora de formación de incidente en los términos del artículo 258 del CPCCN.
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que con fecha 02/12/2021, este Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar las sumas creadas por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13 (y sus modificatorios) al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.
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Que contra esa decisión, el 15/12/2021, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado el 07/02/2022.
En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto del alcance de la Ley N° 26.102 y de los suplementos creados por los Decretos Nros. 836/2008 y 2140/2013.
Asimismo, invocó la arbitrariedad y la gravedad institucional de la sentencia de esta Sala.
Fecha de firma: 09/08/2022
Alta en sistema: 10/08/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
En primer lugar, respecto al agravio relacionado con la interpretación de la Ley N° 26.102, el Decreto Nº 836/08 y del Decreto N°
2140/13 cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla,
susceptible de ser considerada por este Tribunal.
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Que por último, en relación con el pedido de la accionante de formación de incidente de ejecución de sentencia, es preciso...
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