Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 057979/2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 57979/2012 VILLALBA ANGEL EDUARDO Y OTRO c/ FLORES MARTINEZ, CEFERINO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2019 fs.450 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018).

    Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. Sentado aquello ha de señalarse, respecto de los honorarios de los peritos D.J.M. y F.C.A., que aquellos fueron analizados y revisados en oportunidad del decisorio obrante a fs.430/vta., en medida de las apelaciones interpuestas por considerar aquellos bajos y por no serlo. Sobrevenido a fs. 441 el decisorio del “a quo” por el cual se glosó y concedió el recurso ahora obrante a fs. 440, y realizada una nueva revisión de las labores efectuadas por los profesionales y su proporcional regulación de honorarios, se los confirma por resultar equitativos.

  3. Entrando a conocer en la apelación de fs. 440, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 399/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido conforme a los términos de la sentencia, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13277606#236387138#20190613104311332 etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    Respecto de la perito psicóloga, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito...

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