Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 057979/2012
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 57979/2012 VILLALBA ANGEL EDUARDO Y OTRO c/ FLORES MARTINEZ, CEFERINO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2019 fs.450 AUTOS Y VISTOS:
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El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018).
Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
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Sentado aquello ha de señalarse, respecto de los honorarios de los peritos D.J.M. y F.C.A., que aquellos fueron analizados y revisados en oportunidad del decisorio obrante a fs.430/vta., en medida de las apelaciones interpuestas por considerar aquellos bajos y por no serlo. Sobrevenido a fs. 441 el decisorio del “a quo” por el cual se glosó y concedió el recurso ahora obrante a fs. 440, y realizada una nueva revisión de las labores efectuadas por los profesionales y su proporcional regulación de honorarios, se los confirma por resultar equitativos.
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Entrando a conocer en la apelación de fs. 440, deducida por considerar altos los honorarios regulados a fs. 399/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido conforme a los términos de la sentencia, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13277606#236387138#20190613104311332 etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
Respecto de la perito psicóloga, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado, apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito...
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