VILLALBA, ALICIA MICHELLE-0- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 31 Octubre 2022 |
Número de expediente | CNT 068580/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 68580/2016
JUZGADO N° 35
AUTOS: “VILLALBA, ALICIA MICHELLE-0-C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes y la representación letrada del actor, esta última, por derecho propio.
La actora se agravia a tenor de las manifestaciones que surgen inscriptas en su presentación recursiva, las cuales no merecieron la contestación de la ART demandada.
En concreto, cuestiona: a) la incapacidad física (33,32% de la t.o.).
Señala error aritmético. A su entender el porcentaje correcto sería 35,72%. Aduce que su determinación también ha sido errónea porque se aplicó el método de la capacidad restante; b) la incapacidad psicológica (10% de la t.o.). Expresa error de cálculo ya que se omitió computar, en su relación, los factores de ponderación informados por la perito psicóloga. Asimismo señala arbitrario apartamiento del porcentaje de incapacidad determinado por dicha perito, en el 20% de la t.o. en base a otro baremo (en la sentencia de grado se redujo al 10% de la t.o.). Pide se reconozca, en base al baremo legal, el 20% porque, a su decir, equivale a una R.V.A.N, grado III., ya que su afección psicológica es de carácter moderado y no leve; c) la fecha de ingreso consignada en el decisorio anterior (01/05/2015). Dice Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 01/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
que es errónea ya que fue rectificada en autos. Manifiesta que de las constancias de autos (recibo de haberes y la remuneración de marzo, proporcional, que surge del informe de la AFIP, que su fecha de ingreso real fue el 26.05.2015; d) el cálculo del I.B.M. ($10.456,06.-). Señala que se consideró como divisor 365 días, cuando en el caso corresponde 311 días, calculados entre el 26.05.2015 y el 31.03.2016. A tal fin,
solicita se compute como valor del I.B.M. una suma superior y d) que no se haya aplicado el D.N.U. 669/2019 y se haya ordenado intereses según las Actas de esta Cámara 2601,2630 y 2658 (aspecto, este último, que también mereció una presentación posterior de la actora solicitando la aplicación de los intereses según Acta CNAT 2764 del 7.09.22).
III.-Galeno ART S.A. se agravia según las expresiones insertas en su memorial, las cuales fueron contestadas por la actora.
Dicha ART objeta: 1) incapacidad física: expresa que no se evaluó
las impugnación que en su relación hizo a la pericia médica. Señala procesos degenerativos previos en la columna vertebral del actor. Expresa que su enfermedad es inculpable. A su vez, manifiesta que las afecciones que presenta la actora en su rodilla izquierda y tobillo derecho son ajenas al accidente de autos. Aduce que la incapacidad física ha sido sobrevalorada; 2) incapacidad psicológica: a su decir el hecho traumático no tiene en entidad suficiente para generar una afección de tal índole. Pide su rechazo; 3) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (la del siniestro 1/04/2016) Solicita se ordenen desde la fecha de la sentencia o de la notificación de la pericia médica y 4) los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a los peritos por altos.
IV.-La representación letrada del actor, por derecho propio,
recurre sus honorarios por ser inferior al mínimo legal, según Ley 27423.
De seguido trataré los agravios comunes formulados por las partes.
En cuanto a la incapacidad psicológica es dable señalar que esta Sala ya se ha pronunciado en un caso análogo al de autos, cfr. sentencia definitiva,
Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 01/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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SALA VIII
Expte. Nº 68580/2016
de fecha 31.08.2022, in re “C., C.M. c/ Galeno ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348” (Expediente 33585/2019) por lo que sugiero, en el sub lite...
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