Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Julio de 2017, expediente CNT 049787/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91921 CAUSA NRO. 49.787/2009 AUTOS: “VILLALBA ALDO EFIGENIO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.334/336 ha sido apelada por la demandada Federación Patronal Seguros SA a fs.339/343.

  2. Se queja la recurrente por el rechazo de la excepción de pago.

    Alega que se habría omitido el tratamiento de la defensa de prescripción oportunamente opuesta. Apela la fecha a partir de la cual se ordenó el cómputo de los intereses conforme al Acta 2601.

  3. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que el actor, oficial carpintero, sufrió un accidente de trabajo el 23 de enero de 2007 como consecuencia del cual porta una incapacidad del 66,61%, y que la pretensión que interpusiera en base a la normativa civil fue rechazada en origen, lo que no mereció apelación de su parte. Se declaró procedente el reclamo subsidiario de pago único del capital (prestación dineraria del art.14 ap.2 de la ley 24.557) que bajo la forma de renta depositara Federación Patronal Seguros SA en la administradora de fondos elegida por el actor –la codemandada Nación Seguros de Retiro SA-, en los términos explicitados a fs.335vta., punto sobre el cual luego volveré.

    La determinación del importe de condena fue diferida para la etapa del art.132 de la LO, la que debe realizarse teniendo en cuenta las constancias de los pagos percibidos por el actor en concepto de renta vitalicia hasta la fecha de presentación de ese informe, los que deberán descontarse de la suma depositada por la ART ($148.378,96), y al saldo que se obtenga deben adicionársele intereses desde la fecha de la sentencia de grado (17/7/2015) hasta su efectivo pago.

    Nación Seguros de Retiro SA consintió en forma expresa la sentencia de grado (ver presentación a fs.344/346)

  4. En orden a la defensa de prescripción escuetamente opuesta a fs.136 bajo la invocación de la fecha del siniestro y lo normado por el art.44 de la Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19834273#183399605#20170707094316388 Poder Judicial de la Nación ley...

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