Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Octubre de 2010, expediente 6.761

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 655 /10-Civil/Int. Rosario, 28 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 06761-

C “VILLALBA, A.R. s/ Autorización Ley 24.193“ (nº 87004 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. Mediante Resolución n° 260 de fecha 13 de octub re )

    de 2010, obrante a fs. 17/18 vta., el juez a-quo declaró la incompetencia material de la justicia federal, para entender en la presente causa promovida por A.R.V.. Contra dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación a fs. 21/25.

  2. El actor promovió las presentes actuaciones a f in de )

    obtener autorización judicial para concretar la ablación de un riñón en beneficio de la madre de su cónyuge, en razón de no encontrarse expresamente previsto el parentesco por afinidad como donante vivo, en la ley 24.193.

    El a-quo declaró de oficio la incompetencia de la justicia federal para entender en los presentes, en razón de la materia.

    En su recurso, el actor se agravió en cuanto la resolución menciona que no surgen acreditadas cuestiones de urgencia, el consentimiento de la receptora y los recaudos de los arts. 2, 13 y 15 de la ley 24.193. En orden a la competencia, señala que pareciera surgir del texto del art. 56 una prioridad del fuero federal, puesto que regula un procedimiento específico para el tratamiento de las presentaciones realizadas en dicho fuero; que la 24.193 es una ley nacional y prevé la opción de iniciar las acciones relativas a la ablación de órganos en la justicia federal; que tal asignación de competencia en nada avasalla las facultades reservadas a las provincias y cita jurisprudencia.

    Si bien es cierto que la resolución venida en recurso incluyó la mención de los aspectos que han sido materia de agravios, nada resolvió al respecto. Como ya fue consignado, se limitó a la declaración de incompetencia en razón de la materia. Por tanto, este pronunciamiento no ha de referirse a las cuestiones relativas a la urgencia de la situación o a la presencia de los recaudos previstos en la ley, toda vez que tales aspectos no han sido considerados en la resolución sujeta a recurso.

    Para arribar a la decisión adoptada, el a-quo la fundó en doctrina de la C.S.J.N. conforme a la cual la competencia federal nace de los arts. 116 y 117, 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional y de las leyes 27 y 48, y es taxativa, de modo que no puede ser ampliada por la ley, limitada de excepción, así como en doctrina de...

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