Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita439/22
Número de CUIJ21 - 514353 - 2
  1. 318 PS. 330/338

    En la Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.H.F. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en autos "VILLAGRÁN, S.J. sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514353-2). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Erbetta, Falistocco, G., G. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?, TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

    A la primera cuestión -¿es admisible la revisión interpuesta?-, el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. En fecha 3.02.2022 el Defensor de S.V. -integrante del S.P.P.D.P.- inicia ante esta Corte revisión penal contra el fallo dictado -el 7.10.2010- por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Santa Fe, por medio del cual se lo había condenado, luego de un procedimiento abreviado, a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación por igual tiempo como autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, robo calificado por arma de fuego en grado de tentativa y homicidio "criminis causae" agravado por el uso de arma de fuego en tentativa, todo en concurso real (arts. 189 bis, ap. 2, párr. 3; 166, inc. 2, párr. 2; 42; 80, inc. 7; 41 bis; 42 y 55, todos del C.P.); (cfr. fs. 1/10).

      Expone que si bien en el caso no se configura ninguno de los supuestos previstos en el artículo 409 del Código Procesal Penal, de todos modos resulta procedente la vía por "injusticia manifiesta". Entiende que se encuentra palmariamente afectado el "valor justicia", por cuanto se habrían vulnerado derechos constitucionales de V. por graves irregularidades del procedimiento; y que su voluntad estuvo viciada al consentir la condena por tal calificación legal y pena en el procedimiento abreviado, no habiendo existido ninguna instancia revisora de la sentencia.

      1.1. Explica, en primer término, que en el proceso penal seguido a V. se violó el principio de congruencia, afectándose consecuentemente su derecho de defensa.

      Desarrolla que luego de que fuera imputado por el hecho y subsumido el mismo en los tipos de robo calificado en tentativa y portación ilegal de arma de fuego en concurso real (en fecha 17.02.2010), se amplió la declaración indagatoria el 24.02.2010, oportunidad en la que se le atribuyó haber accionado el arma en dirección a la víctima con el fin de quitarle la vida, no logrando su cometido por no producirse la ignición del proyectil.

      Expresa que en tal oportunidad no se le informó que variara el encuadramiento jurídico del suceso y que la base fáctica intimada en dicha ampliación no incluyó los elementos típicos del delito de homicidio "criminis causae" en tentativa por el que luego se lo procesó y condenó, dado que en ningún momento se hizo referencia a la ultrafinalidad que requiere esa figura penal.

      De esta manera, estima que el justiciable no tuvo posibilidad de defenderse de la imputación por tentativa de homicidio "criminis causae", a pesar de las superlativas repercusiones que tal cambio de subsunción típica de los hechos tenía en el monto de la pena en expectativa y en su modalidad de cumplimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 56 bis de la ley 24660 (que motivó que se le denegaran las salidas transitorias con exclusivo sustento en tal disposición legal).

      1.2. En segundo término, invoca que durante el trámite se sucedieron graves irregularidades que debieron determinar su nulidad por afectación al debido proceso y, consecuentemente, también al derecho de defensa. Así, relata que el procedimiento policial en el que se secuestraron el arma supuestamente empleada y un proyectil y se detuvo a V. no contó con la presencia de dos testigos -según surge del acta respectiva-.

      Entiende que la justificación consignada -que no se pudieron recabar datos de testigos por temor a represalias- no resulta atendible, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar del hecho, considerando que ocurrió a las 10 de la mañana de un día miércoles en una avenida, señalándose en el mismo acta que personal policial fue alertado por vecinos.

      Agrega como otras irregularidades: que el cargo judicial en el que se certificó la recepción...

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