VILLAGRAN, JORGE RUBEN c/ ESPINOLA, CONCEPCION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Fecha | 01 Junio 2023 |
Número de expediente | CIV 084429/2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
84429/2017
VILLAGRAN, J.R. c/ ESPINOLA, CONCEPCION Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Buenos Aires, 1º de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) Se halla el expediente en condiciones de conocer en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados el 19 de octubre de 2021.
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) Se tendrá en cuenta que la causa concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Por lo tanto, los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.
Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo en su art. 25 con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento, desistimiento y transacción). Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as,
estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, expresión que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. No se advierte razón que impida aplicar por analogía esa misma pauta para los profesionales del derecho.
En consecuencia, corresponde la aplicación del artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el art. 22.[1]
Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15,
16, 19, 20, 21, 22, 25 primer párrafo, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.
Sin embargo, la aplicación de los artículos mencionados, previstos para esta clase de procesos, arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio y por debajo de los mínimos establecidos por el artículo 58.
Es conveniente recordar que los honorarios deben guardar una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, los jueces se encuentran...
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