Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 039395/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Expte. Nº 39395/2017/CA1 “V.G.W.A. c/ EN – M Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos “V.G.W.A. c/ EN – M Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 204/207vta., la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad uruguaya W.A.V.G. contra la disposición SDX 14148/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la disposición SDX 27391/16. Por medio de este último acto, se le canceló la residencia permanente, se declaró

    irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional —

    medida que se haría efectiva cuando cumpliese condena, cese el interés judicial en su permanencia o estén dadas las condiciones previstas en el art. 64 de la ley 25.871—, con la prohibición de reingreso con carácter permanente; (ii) autorizó a que, una vez que se encuentre firme y consentido el decisorio, la DNM concrete la retención del actor, en los términos del art. 70, de la ley 25.871.

    Para así resolver, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado a la pena de seis (6) años y nueve (9) meses de prisión y multa de diez mil pesos ($10.000) por ser coautor del delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin apreciar rasgo alguno de arbitrariedad, ilegalidad, irrazonabilidad o desproporcionalidad en la decisión adoptada, y aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria era una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que decidió no utilizar en el sub lite.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30048241#230898909#20190403083920702 2º) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –

    en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 209/212; que fue concedido a fs. 213 y replicado a fs. 216/222vta.

    Por su parte, a fs. 252/254 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  2. ) Que, en concreto, el apelante esboza el siguiente agravio:

    (i) No se efectuó...

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