Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 064859/2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92976 CAUSA NRO. 64.859/2014 AUTOS: “VILLAGRA, SILVANA C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 49 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza de primera instancia, a fojas 454/461, hizo lugar al reclamo articulado contra Galeno Argentina SA tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión viene apelada por ambas partes: la accionante lo hace a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 464/467 y la accionada, en virtud de los términos expuestos a fojas 469/470 y vta. De su lado, el perito contador interviniente cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.462).

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de las presentaciones de la accionada de fojas 472/473 y vta y de la demandante a fojas 474/475.

II- Memoro que el 8 de diciembre de 2007 la señora V. ingresó a trabajar en el Sanatorio de la Trinidad Mitre, como instrumentadora, con una remuneración mensual de $ 7.559,03.- Surge de autos que el 12 de abril de 2012, intentando manipular una caja que contenía material de traumatología, ésta se cayó sobre el antebrazo derecho y le provocó un esguince de muñeca derecha.

La accionante refirió que fue atendida por la ART y dada de alta el 30 de agosto de 2012, pese a continuar con limitaciones en el miembro superior derecho a nivel del codo y muñeca y disminución de la fuerza y molestias en la mano derecha. Asimismo señaló que la aseguradora se negó a continuar atendiéndola y debió ser asistida por profesionales de su obra social. Agregó

que a partir de la fecha del alta médica cursó una licencia por enfermedad inculpable por preexistencia de patología de tendinitis y túnel carpiano y que, con fecha 22 de mayo de 2013 la demandada le comunicó que el 25 de mayo de 2013 vencería el plazo de licencia por enfermedad inculpable, iniciando el período de reserva del puesto de trabajo por un año. La reclamante rechazó

dicha comunicación, afirmando que las dolencias eran vinculadas al trabajo y con fecha 6 de junio de 2013 hizo saber a G. que se encontraba en condiciones de realizar tareas adecuadas a su estado de salud, conforme Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24317709#219135813#20181017122322255 Poder Judicial de la Nación certificado médico de fecha 1º de junio de 2013. Ante la negativa de la accionada de otorgar funciones acordes a su estado psicofísico, se consideró

despedida el 22 de agosto de 2013.

III- En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la accionada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de...

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