Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 61243/2012

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61243/2012

AUTOS: “V.J.R. C/ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ

(ART. 49 P.4 LEY 24.241

EXPTE. N : 61.243/12

C.F.S.S. - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N 152603

BUENOS AIRES, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 42/44 vta., art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó un informe que obra fs.49/60 en cual señala que el actor presenta cardiopatía coronaria estadio III y flebopatía grado

  3. Dichas patología sumado a los factores complementarios generan en el actor un 54,05 % de incapacidad laboral.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes sin que mereciera observación alguna- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

  4. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos y siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en autos:“M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV,

    24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales....que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros”.

    A mayor abundamiento es dable señalar lo sentado por nuestro más Alto Tribunal en autos: “B., Oscar C/Máxima A.F.J.P. S/Retiro por invalidez”;

    Sent. del 11de julio de 2006” en cuanto a que “En materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el...

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