Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 027011/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109080 EXPEDIENTE NRO.: 27011/2013 AUTOS: V.M.A. c/ SOS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 148/151.

Se queja la recurrente de la decisión de grado que consideró

acreditada la existencia de vinculación laboral, a su entender, a partir de una incorrecta valoración de la prueba testimonial rendida en la causa.

Cabe recordar liminarmente que, tal como se extrae del libelo inicial, el actor manifestó haber laborado para la empresa demandada SOS S.A. desde el 1/4/07 desempeñándose como conductor de camiones y/o camionetas de auxilio remolque, conforme CCT 30/89, aunque sostuvo no haber sido nunca registrado. Por su parte, SOS S.A. adujo que jamás V. se desempeñó bajo su dependencia, al tiempo que negó todo tipo de vinculación con el actor, inclusive la existencia de un contrato o prestación de servicios.

A fin de acreditar su postura inicial, el demandante ofreció los testimonios de D. (fs. 98/99), Santa Cruz Monges (fs. 100), P. (fs. 102/103) y B. (fs. 104/105).

La primera de las mencionadas manifestó tener un negocio de venta de pan en Villa Rosa desde 2007 y conocer de allí al accionante, a quien mencionó como su primer cliente. Sostuvo que la demandada era muy conocida en la zona por “el tema de los autos” -era una agencia mecánica- y dijo saber que el actor laboraba allí levantando autos con los camiones de grúas que pertenecían a SOS, porque cuando iba a comprar el pan lo hacía con el camión de la demandada, que tenía una identificación en la puerta y el frente del capot que decía SOS. Manifestó que V. también llevaba ropa con la identificación de la empresa y que se comunicaba con ésta por un radio y llevaba un manojo de papeles amarillos.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20235500#155456902#20160701115039350 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Santa Cruz...

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