Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Agosto de 2018, expediente FSA 006207/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “VILLAGRA, M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°6207/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 10 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 48 y fundado a fs.

51/59 en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2017 por la que se hizo lugar a la demanda promovida por el señor M.J.V. (DNI Nº 8.459.935) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC, mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28322543#212631160#20180810110102636 art. 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 26.417.

Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A.”, fallo del 11.11.14, sin perjuicio que en dicha oportunidad la actora deberá acreditar que la merma aducida es confiscatoria, estimándose dicho componente en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 (último valor del MOPRE) por el índice de salarios nivel general –en su variación anual- hasta la fecha de adquisición del derecho, dejándose aclarado que el importe al que se arribe aplicando la pauta señalada, absorberá el aumento previsto en la ley 26.417 para la referida Prestación Básica Universal. Impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).

2) La demandada se agravió...

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