Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 072836/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 72836/2018 VILLAGRA, M.R. c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.220/222, el Sr. Juez “a quo”

    desestima la excepción de prescripción opuesta al progreso de la acción por las codemandadas y la aseguradora citada en garantía.

    Para así decidir, luego de analizar el instituto de la prescripción liberatoria, fijar el encuadre legal de la cuestión sometida su conocimiento y establecer el alcance del término “demanda” con sujeción a lo que normaba el art.3986 del derogado Código Civil y lo establecido por el art.2546 del Código Civil y Comercial, ameritó que el beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora el 27 de mayo de 2015 (Extpe. n°31662/2015), en el que se dictó sentencia el 27 de marzo de 2018 (fs.62/63), interrumpió la prescripción que entienden operada las excepcionantes, sin que pueda oponerse a esta conclusión el hecho de que el expediente principal –en relación al cual fue promovido originariamente el beneficio de litigar sin gastos– haya caducado, pues ponderó a este respecto que, dicho beneficio surte efectos también con relación al presente proceso, al versar el litigio sobre el mismo reclamo y tratarse de las mismas partes. Extremo éste que tiene por corroborado a partir del hecho que al iniciarse el presente proceso no se intimó a la actora a abonar tasa de justicia debido a que, precisamente, tramitaba con beneficio de litigar sin gastos, lo que no mereció objeción alguna.

  2. Disconforme con ello, se alzan la fundación codeman-

    dada y la aseguradora citada en garantía. Funda la primera sus agravios en el memorial que luce a fs.227/229 y, en el memorial de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32759433#246691063#20191010133351120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J fs.231/233, hace lo propio la aseguradora. Obra a fs.235/236 la réplica de la actora.

    Los agravios de ambas partes recurrentes se enderezan contra los efectos que el magistrado de grado asigna al beneficio de litigar sin gastos en cuestión, en la medida que, con similares argumentos, en comprimida síntesis sostienen que no corresponde atribuirle igual carácter que la demanda para interrumpir el curso de la prescripción de la acción principal y que, en tanto es accesorio al proceso...

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