Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rl 121206

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VILLAGRA LORENAC/ TRANSFARMACO S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 20 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por L.V. y condenó en forma solidaria a Transfármaco S.A. y SEA Servicios Argentinos Empresarios S.A. al pago de la suma que indicó. Sobre dicho monto adicionó intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el 18 de agosto de 2008 y, con posterioridad a esa fecha, a la tasa que paga dicha entidad en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia "BIP" (plazo fijo digital). Por otra parte, rechazó el reclamo por daño moral y el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (v. sent., fs. 519/534 y aclaratoria de fs. 591/594 vta.).

  2. Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 544/563 vta.), que fue concedido por el sentenciante de mérito a fs. 634 y vta.

    En el remedio incoado por la legitimada activa se denuncian las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    II.2. Alega que en el pronunciamiento no se determina con claridad la obligación de entrega de los certificados previstos en el art. 80, ya que en la parte resolutiva la impone en cabeza de Transfármaco S.A. y luego -en otra parcela del fallo- lo hace extensivo solidariamente a la codemandada SEA Servicios Empresarios Argentinos S.A. Asimismo, argumenta que ela quocometió un "error de pluma" al consignar cuál es la multa de la ley 24.013 por la que prospera la acción. Por otra parte, denuncia que se conculcó la doctrina legal de esta Corte mediante la cual se determinan los rubros que componen la "remuneración habitual".

    II.3. Con particular énfasis, se agravia respecto de la tasa de interés que se aplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local. Aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, las tasas aplicadas en el fallo afectan gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y en ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso. Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste para el cálculo de los intereses. Y, por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. En el caso resulta importante manifestar que los agravios que han sido detallados en el punto II.2, quedan vacíos de contenido a tenor de lo decidido por el propio tribunal actuante en la resolución aclaratoria obrante a fs. 591/594 vta., solicitada por la actora a fs. 537/540. En este sentido, esta Corte tiene dicho que carece de virtualidad...

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