Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2021, expediente CNT 016121/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. Nº: 16121/2020/CA1 (53951)

JUZGADO Nº: SALA X

AUTOS: “V.J.L. C/ SOLUCIONES VERDES SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

Las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Soluciones Verdes SRL contra la resolución dictada por la Sra. Juez “a-quo” denegando la sustitución de embargo que fuera peticionada por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 62 de la L.O. y petición formulada por la parte actora el día 26/8/2020 a las 13.36 hs, el sentenciante de grado decretó embargo preventivo hasta cubrir la suma de $ 275.600 con más la de $ 55.000 –presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas, el que se efectivizó sobre fondos de propiedad de la accionada en el Banco Credicoop Coperativo Ltdo. Casa Central o Sucursales (ver resolución del 28 de agosto de 2020).

Que la demandada planteó revocatoria con apelación en subsidio, siendo esta última concedida con efecto inmediato el día 01/12/2020. Subsidiariamente, la accionada solicitó que se sustituyan las sumas de dinero embargadas por el vehículo automotor dominio IWJ 664 manifestando que su valor es de $ 433.000 y que dicha suma cubre acabadamente los rubros pretendidos por el demandante. A tales efectos acompaña título de propiedad y póliza de seguros vigente. Posteriormente, manifiesta que incurrió en un error al adjuntar el título de propiedad del automotor por lo que peticiona que se considere el último título de propiedad adjuntado donde consta la titularidad en cabeza de Soluciones Verdes SRL.

Fecha de firma: 05/04/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Que la parte actora se opone a la restitución y sustitución de medida cautelar que fuera notificada el día 6 de Octubre de 2020, con fundamento en que el trabajador fue despedido en los términos del art. 247 de la ley de contrato de trabajo y pese a ello no percibió suma alguna en concepto de indemnización.

Que proponer la sustitución de un bien inmovilizado por una medida cautelar es un derecho del embargado (conforme lo establecido en el art. 203 del CPCCN; en similar sentido CNAT Sala de Feria Sent. N..18 28/1/03 "C., S. c/Lumicolor S.A.

s/medida cautelar", entre muchos otros), puesto que, la naturaleza del embargo preventivo...

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