Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita112/21
Número de CUIJ21 - 513247 - 6

T. 304 PS. 144/147

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el Acuerdo número 9, de fecha 11 de Febrero de 2020, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "VILLAGRA, J.L. contra ASOCIART ART SA SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO (CUIJ 21-03669992-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513247-6), y;

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor. En consecuencia confirmó la sentencia de baja instancia que a su turno desestimó la demanda (fs. 2/4 v.).

    Contra este último pronunciamiento dedujo el perdidoso recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías (fs. 6/16).

    Considera que la resolución incurre en arbitrariedad normativa y fáctica.

    En cuanto a la primera aduce que se configura al rechazar la Sala el reclamo indemnizatorio del actor por interpretar las pruebas en forma no equilibrada. Entiende que ello implica soslayar el sentido protector de la ley contenido en el preámbulo de la Constitución provincial en cuanto promueve el desarrollo económico de la Justicia social.

    Sostiene que la solución dada al caso resulta contraria a la doctrina de la Corte nacional mediante la cual se otorga primacía a la verdad jurídica objetiva, tutelada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Concluye este punto y alega la existencia de un supuesto de gravedad institucional. Califica al fallo como "contra spiritu legem" y argumenta que ello ocurre de las reglas tuitivas de los artículos 14 bis 75 inciso 22 de la Constitución nacional y sus correlativos locales.

    En cuanto a la arbitrariedad fáctica, achaca a la Sala haberse apartado de la prueba pericial técnica, que entiende resulta sustancial, y no haberla confrontado "con sentido globalizador e integrador". Aduce que dicha solución soslaya la garantía de un juicio imparcial y debidamente fundado, tal como lo impone el artículo 95 de la Constitución provincial.

    Para finalizar, le imputa al fallo omitir efectuar un análisis riguroso y equilibrado entre la prueba aludida, la pericial médica y las declaraciones testimoniales, lo cual considera que redunda en una "apriorización del enfoque in judicando".

  2. La Sala por auto número 233, de fecha...

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