Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CSS 053383/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 53383/2006 Autos: “V.H.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53383/2006 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 94 contra la sentencia de fs. 92/93vta que considera que el actor presenta un 15 % de incapacidad parcial y permanente del actor con relación a la prestación de servicios efectuada.

  2. A fs. 179 obra una medida para mejor proveer, por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de turno con asiento en la localidad de Concepcion del Uruguay, en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, informe si corresponde calificar el infortunio laboral acaecido como accidente de trabajo y en su caso, determine el grado, tipo, carácter y el porcentaje total de incapacidad que lo afecta a los fines laborales, ello en los términos de la ley 24.557.

    Finalmente, a fs. 202/203 se encuentra glosado el informe del perito médico designado en autos, por el cual se comprueba que el accionante padece afecciones que le producen incapacidad laborativa del 100% de la total obrera, de tipo permanente, total y definitiva.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y que mereciere observaciones de la parte demandada cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    A fs. 235 obra una nueva medida para mejor proveer mediante la cual, y a raíz de las observaciones de la demandada, se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a fin de que el perito señale y aclare si las patologías que presenta el actor guardan nexo de causalidad con el accidente de trabajo denunciado en autos, en los términos de la ley 24.557. A fs. 238 obra un nuevo informe del perito médico en el cual manifiesta que la patología que presenta el actor guarda nexo de causalidad con el accidente de trabajo denunciado.

  3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos ha de señalarse que la intervención del Cuerpo Médico queda acotada por el recurso. Por ello es que no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio in peius”). El...

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