Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FPA 006805/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6805/2021/CA1

Paraná, 07 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.E.M.,

EN REP. DE SU HIJO MENOR, CONTRA OBRA SOCIAL DE LA

FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE

Y SUS DERIVADOS SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

Nº6805/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte actora en fecha 29/08/2022, contra la resolución del 23/08/2022 que ordena a la parte accionante practicar nueva planilla de liquidación de astreintes, debiendo elaborarla por días hábiles, y no corridos como lo efectuara.

El recurso se concede mediante sentencia de este Tribunal al hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el accionante el día 20/09/2022 y pasa la causa para resolver el 18/10/2022.

II- Al apelante –en síntesis- le agravia la resolución dictada y afirma que la misma es errónea debido a que para las astreintes se computan plazos civiles y no procesales, es decir, se computan días corridos.

Cita jurisprudencia que respalda sus argumentos.

III- Que, el objeto de cuestionamiento por parte de la accionante radica en determinar cómo corresponde computar la aplicación de astreintes a los efectos de la liquidación respectiva.

Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

La resolución cuestionada ordenó a la parte actora practicar nueva planilla de liquidación, debiendo realizarse por días hábiles, y no por días corridos como presentó.

IV- Que a los efectos del análisis del agravio esgrimido, cabe señalar que, luego de las vicisitudes de la causa y conforme surge de las constancias de autos, en fecha 04/05/2022 la magistrada de grado intimó a la Obra Social accionada, a los fines de que manifieste en el plazo de veinticuatro horas (24) si había dado cumplimiento a la sentencia dictada en autos el 02/02/22 y para el caso de no haber cumplimentado lo ordenado, vencido el plazo acordado,

dispuso que se hicieran efectivas las sanciones pecuniarias apercibidas en fecha 31/03/22 por un monto de VEINTICINCO

MIL PESOS ($ 25.000,00) por cada día de retardo hasta el efectivo cumplimento de lo ordenado respectivamente.

Que en fecha...

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