Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 051876/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70857 EXPEDIENTE NRO.: 51876/2014 AUTOS: VILLAGRA, DOMINGO ANDRES c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016,reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado, a fs. 45, ante la excepción de incompetencia opuesta por la demandada en su escrito de responde obrante a fs. 15/32, se declaró incompetente en razón del territorio para entender en estas actuaciones. Para así

decidir, tuvo en cuenta el domicilio legal de la demandada, el cual se encuentra en extraña jurisdicción. Asimismo, exhibió que el hecho de que el traslado de demanda se hubiera notificado en el domicilio de una sucursal de aquella no resultaba suficiente a los fines de sustentar la aptitud jurisdiccional del judicante. Justificó su postura en lo normado en el art. 24 de la L.O. En otro orden, destacó que nada aportaba sobre el particular lo actuado ante el SECLO toda vez que ese organismo no es apto para dirimir cuestiones de competencia. Finalmente, concluye de igual manera respecto de lo argumentado en relación al art. 118 de la Ley 17.418, toda vez que la acción no se encuentra enmarcada en dicho precepto.

Tal decisión motivó la queja de la parte actora quien se agravia según los fundamentos expuestos a fs. 47/48, cuya réplica obra a fs. 52/53.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió a tenor del dictamen nº 67.357 obrante a fs. 61, cuyos argumentos comparto, y a los que me remito brevitatis causae.

En este sentido, cabe destacar que el art. 24 de la L.O.

al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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