Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2019, expediente CIV 088469/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 88469/2013, “VILLAGRA, D.T. c/

FABIAN, L.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los días del mes de Febrero de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: , “VILLAGRA, D.T. c/ FABIAN, L.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- La sentencia de grado (fs.392/398) hace lugar a la demanda promovida contra L.M.F., en consecuencia condena a pagar a D.T.V. una suma de dinero, intereses y las costas del proceso.

La condena se hace extensiva a Agrosalta Cooperativa de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

La aseguradora, la actora apelan y expresan agravios a fs.

424/425vta.y fs. 426/428, respectivamente. Ninguna de las partes procede a responderlos.

A fs. 430 se ordena el llamado de autos para sentencia.

La actora cuestiona las decisiones adoptadas en torno a los rubros incapacidad física, daño moral e intereses. La contraria, reprocha los dos primeros rubros mencionados, a los cuales agrega los gastos.

Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15863767#226672739#20190214093649039 situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también por tanto, las consecuencias que emanan de ella, al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Nuestro Máximo Tribunal in re “Ontiveros, S.M. c/Prevención ART” del 10/8/2017, aplicó el Código Civil de Vélez por razones de derecho transitorio en virtud del art. 7 del CC y Com. y decidió que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CC y Com., lo que según R.P. resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior -interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente- y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CC y Com. (aut. cit. “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”

LL 23/8/2017).

En el Código vigente a partir del 1° de agosto de 2015, las reglas básicas de la responsabilidad civil no han cambiado en su esencia. El art. 1716 establece que la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado. La antijuridicidad se define en el art. 1717:

cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Se admiten factores de atribución del daño tanto objetivos o subjetivos, y, en ausencia de normativa, el factor de Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15863767#226672739#20190214093649039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J atribución es la culpa (art. 1721), definiéndose sus alcances en los arts. 1722, 1723 (objetivos), 1724 y 1725 (subjetivos).

El art. 1726 se refiere a la relación causal, disponiendo la reparación de las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. El daño resarcible se conceptualiza en el art.

1737: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

Pasaré al tratamiento de los agravios.

2.1.- Daño físico.

La instancia de grado hace lugar a este concepto en la suma de $160.000.

La aseguradora, expresa que el experto no justificó el alto grado de incapacidad otorgado, incluyendo patologías previas, sin efectuar una revisación ni estudios médicos. Por ello, reclama la disminución de la suma o bien el rechazo de este concepto.

La actora, por el contrario, destaca la insuficiencia de la suma ante el grado de incapacidad otorgado, entre otros argumentos.

Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancia. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J. “Tratado de la responsabilidad civil”, La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR