Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 034510/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 34510/2013/CA001 - JUZG. Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en autos “V.D. DEL VALLE Y OTROS C/INSUMOS Y PRODUCTOS S.A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 396/399, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. La sentencia de fs. 396/399 rechazó, con costas, la demanda promovida por D. delV.V., A.E.V. y D.M.S. –los dos últimos por sí y en representación de su hija Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL #14077357#171607917#20170213080248313 menor S.V.-, con motivo de los daños y perjuicios que los actores alegaron haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2012, a las 9:10hs., aproximadamente.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes y por el Ministerio Público de la Defensa. La parte actora fundó su recurso con el memorial de fs. 421/426, que fue contestado a fs. 428/431, y la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara expresó sus agravios a fs.

    439/440, que fue respondido a fs. 442/443. El recurso de apelación interpuesto por la demandada y su aseguradora fue desistido a fs.

    419.

  2. Los apelantes pretenden que se revoque la decisión, señalando como fundamento de su petición que el Sr. Juez de grado no ha ponderado correctamente la prueba pericial mecánica rendida en autos.

    Sostienen en ese sentido que se han ignorado circunstancias reveladas por el experto que destruyen la presunción de la que gozaba la parte demandada por la prioridad de paso que detentaba. Ellas son: a.- que el actor frenó su vehículo ante la presencia del contrario, lo que se evidencia por la ausencia de aplastamiento en el vehículo de la accionada; b.- que el conductor del utilitario continuó con su marcha arrasando con todo lo que había delante, lo que se evidencia por ser Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL #14077357#171607917#20170213080248313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C su...

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