Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 090065/2002/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación C. 90.065/2002 “VILLAGRA ADAN DELICIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 DTO 214/02 s/AMPARO LEY 16.986”.

Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Banco Macro S.A. interpone recurso de apelación (fs. 268/280) —no replicado— contra la resolución de primera instancia (fs. 266) que resolvió: (i) Desestimar la nulidad y los demás planteos intentados por dicha entidad, en los términos del art. 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; (ii) Rechazar la apelación de los honorarios por resultar extemporánea y, asimismo, la impugnación de la liquidación practicada a fs. 244, en traslado, habida cuenta de que el referido banco no efectuó observación alguna respecto de ella (fs. 260 vta., punto VII); (iii) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación hasta la suma de $ 75,69, en concepto de intereses de honorarios y (iv) Distribuir las costas por su orden.

  2. Que para así decidir, la señora jueza sostuvo que:

    1. El codemandado Banco Macro S.A.

      manifestó ser la entidad continuadora del Nuevo Banco Bisel S.A. y solicitó la nulidad de las notificaciones efectuadas por la ex letrada, Dra. P.B.G.F., a partir de su renuncia al poder (fs. 190); asimismo, expresó que no pudo oponer sus defensas y apeló los honorarios regulados a dicha letrada —por altos—, solicitando la restitución de las sumas percibidas por los honorarios y se ordene el levantamiento del embargo trabado en su contra; subsidiariamente opuso la excepción de inhabilidad de título e impugnó la liquidación practicada de los intereses, de la que se le dio traslado.

    2. La Dra. G.F. contestó el traslado Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. de los agravios (fs. 263/264) y expresó que la entidad demandada le había cursado “la notificación pertinente bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio donde se ubica la casa central conforme el domicilio bancario de la página informática del Nuevo Banco Bisel S.A.” (fs. 203).

    3. Cabe rechazar la nulidad planteada por el Banco Macro S.A. “a poco que se repare que, luego de haber sido devueltas las actuaciones de la Cámara (cfr. fs. 188) la Dra.

      G.F. renuncio al patrocinio del Nuevo Banco Bisel S.A. y solicitó la notificación de ello al domicilio sito en Sarmiento 735 de esta ciudad; devuelto del Archivo General, donde se encontraba el expediente, la profesional denuncio el domicilio del Banco Macro en el mismo lugar e informó que brindaba tal información a los efectos que las futuras notificaciones no arrojasen resultados negativos. Y allí fue donde dirigió la cédula de notificación de los honorarios que se le regularon a fs. 201(cfr. cédula ya citada, a fs. 203) el 29 de diciembre de 2010”.

    4. El Banco Macro S.A. tuvo conocimiento de la resolución y la renuncia de la ex letrada desde aquella oportunidad, máxime si se tiene en cuenta que “para notificar la citación de venta a tal entidad bancaria frente al embargo que se le trabara a fs. 213 por el incumplimiento del pago de los honorarios (cfr. fs. 221) se libró cédula a aquel domicilio, siendo recibida por el Banco Macro S.A. conforme se desprende del sello impreso en dicha pieza, que obra a fs. 225, el 27 de septiembre...

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